TSJ/SP, Sent. N° 21, Exp. 2025-000026, 05/11/2025
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales agrarios y civiles, relacionado con una demanda de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, anulando la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que había declinado la competencia al Juzgado Agrario. Finalmente, se determinó que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito es el competente para conocer la causa.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala que “…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan…”, razón por la que se deben examinar los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentó la presente acción, a fin de determinar la competencia del tribunal que conocerá del caso. A propósito de la disposición legal antes transcrita, la Sala Constitucional y la Sala Plena de este Máximo Tribunal, han sostenido que “(…) para poder hallar la naturaleza de la cuestión debatida no sólo se debe analizar el petitum de la demanda, es decir, el objeto mediato de la pretensión, el bien jurídico que se reclama, sino que es necesario coordinarla con la causa petendi o título; esto es, con la relación jurídica sustancial que le sirve de fundamento. Por ello, se hace imprescindible investigar la naturaleza del bien jurídico pretendido, así como la naturaleza de la Ley sustantiva que la rige, para determinar si el conocimiento de la pretensión pueda corresponder a un juez civil o a un juez mercantil o laboral, etc” (Vid. sentencias de la Sala Constitucional número 3061, del 14 de diciembre de 2004, y de la Sala Plena número 81, del 22 de septiembre de 2009). En razón a ello, en el presente caso se advierte que el 17 de mayo de 2024, la ciudadana DARCY YANETH ALTUVE FERNÁNDEZ, interpuso demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado, de fecha 14 de agosto del 2016, ante lo cual el 23 de mayo de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, declaró su incompetencia por la materia, para el conocimiento del caso sub iudice, y declinó la competencia al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial, al considerar que el asunto es de naturaleza Agraria, “…por versar su objeto sobre el reconocimiento de contenido y firma, de un documento de compra venta por vía privada donde está involucrado un terreno agrario...”. Posteriormente, el 10 de julio de 2024, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, conociendo el recurso de regulación de competencia interpuesto por la demandante, declaró sin lugar el mismo, y declinó la competencia al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial, considerando que dicha causa es de naturaleza agraria bajo el fundamento siguiente: “(…)tenemos que la acción a que se contrae el presente conflicto de competencia, tiene por motivo el reconocimiento de contenido y firma de documento privado de venta de un terreno ubicado con la parcela Nº 11 del Sector los camellones, y cuya área de terreno es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), por lo que resulta evidente a esta Juzgadora que dentro de esta acción intentada, se incluyen que es un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI). Explanado lo anterior esta Juzgadora considera pertinente determinar que de lo evidenciado en el expediente, existen elementos que tienen un fuero atrayente hacia un Juzgado con competencia agraria, por lo que le corresponde a estos el conocimiento de la presente acción de reconocimiento de contenido y firma de documento privado...”.