Sentencia N° 3 — Sala Plena del TSJ, 15 de octubre de 2025
TSJ/SP, Sent. N° 3, Exp. 2025-000042, 05/02/2026
Expediente2025-000042
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por Martinho Goncalves De Sousa, en representación de la sociedad mercantil Inversora Marnel, C.A., contra la Notaría Pública de Carora. La Sala declaró inadmisible la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, reafirmando que el conocimiento del caso corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, debido a la naturaleza civil del contrato de arrendamiento en cuestión.
Extracto de la motiva
Cabe destacar que, en aplicación de los criterios jurisprudenciales ut supra transcritas y señaladas, donde se establece, el fuero atrayente de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa en derogación de la jurisdicción civil ordinaria y la competencia obedeciendo la naturaleza de los sujetos que intervienen la relación procesal, concluye que ciertamente la presente demanda fue instaurada contra un ente de naturaleza pública, como lo es la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) en su dependencia NOTARÍA PÚBLICA DE CARORA, por lo tanto la cuestión previa opuesta debe prosperar. Y así se determina. Así mismo, se observa que, la presente demanda fue estimada en la cantidad de Catorce Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero céntimos (Bs. 14.650,00), los cuales, para la fecha de su interposición equivalían a ciento treinta y seis unidades tributarias con noventa y cinco centésimas (318,48 U.T.), por cuanto para ese momento el valor de la unidad tributaria fue fijado en cuarenta y seis bolívares (Bs. 46), (Vid. Providencia N° 0062 dictada por la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.855 del 22 de enero de 2008), y se debe tomar en cuenta que la competencia, por la cuantía, de los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos, para la fecha, era hasta 10.000 U.T. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer y decidir el presente juicio, siendo el competente, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Y así se decide.-
Dispositiva
Se declara inadmisible la regulación oficiosa de competencia planteada de oficio a esta Sala, en la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano Martinho Goncalves De Sousa, en la condición de representante legal de la sociedad mercantil INVERSORA MARNEL, C.A., contra la NOTARÍA PÚBLICA DE CARORA, en la persona de Marisol Fermín Mendoza.
Palabras clave
conflicto de competenciaarrendamientojurisdicción civil