Sentencia N° 11 — Sala Plena del TSJ, 26 de marzo de 2025

TSJ/SP, Sent. N° 11, Exp. 2024-000055, 12/06/2025
Expediente2024-000055
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Hernán José Sosa Torres. La demanda fue interpuesta contra Alida Josefina Tábata Guzmán, en su calidad de tutora especial de su hijo, en el contexto de un conflicto de competencia entre juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito es el competente para conocer de la demanda.

Extracto de la motiva

la causa judicial sobre la cual se demanda la estimación e intimación de honorarios profesionales, se encuentra en fase de ejecución, tal y como lo señalaron el demandante como el juzgado que solicitó la regulación de competencia. Si bien es cierto que la causa originaria versó sobre la materia laboral, la misma obtuvo sentencia definitivamente firme y se encuentra en fase de ejecución. En ese sentido, resulta pertinente destacar el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, para resolver un caso análogo al presente, y en su sentencia n.° 415, del 4 de abril de 2011 (Caso: “José R. Díaz y otro”), estableció que cuando un abogado demande el cobro de honorarios profesionales fundado en un contrato pactado con su cliente con anterioridad a la actuación que deba realizar, el procedimiento que debe seguirse para dirimir el cumplimiento o no de ese contrato es el juicio breve. En una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso. En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender (sic) cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido. Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental. En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia. En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de competencia, presentada con el oficio n.° 2024-000204 del 8 de noviembre de 2024. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. TERCERO: Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

honorariosabogadosjuicio brevecompetenciaprocesoderechosconstitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca