Sentencia N° 10 — Sala Plena del TSJ, 19 de febrero de 2025

TSJ/SP, Sent. N° 10, Exp. 2022-000026, 12/06/2025
Expediente2022-000026
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-02-19
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales del estado Bolivariano de Guárico, relacionados con la nulidad de un acto administrativo de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. Se determinó que ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso, lo que llevó a la Sala Plena a declinar la competencia a la Sala Político Administrativa. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de los tribunales en materia de arrendamientos comerciales y la necesidad de mantener la seguridad jurídica en el proceso administrativo.

Extracto de la motiva

La norma rectora de la incompetencia por la materia y por el territorio se encuentra establecida en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: ‘La incompetencia por la materia y el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso’. Ahora bien, dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil: ‘... Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia, o por el territorio, en los casos indicados en el artículo 47, si el juez o el tribunal que haya de suplirle se considerará a su vez incompetente solicitará de oficio la regulación de competencia...’. De las normas transcritas anteriormente, quien suscribe haciendo uso de sus facultades y dirección del proceso consagrados en la ley, luego de realizar una exhaustiva revisión del presente asunto de acuerdo a los fundamentos de hecho alegados, así como examinados los recaudos consignados por la parte demandante, y demás actas que cursan en el mismo, tomando como referencia los criterios jurisprudenciales citados, este Tribunal pasa a realizar algunas consideraciones determinantes en el caso. De acuerdo a la norma legal especial que rige la materia, así como a los criterios jurisprudenciales, anteriormente trascritos, y en concordancia de ambos ajustándolos al caso concreto, se observa de los documentos que constan en autos, que la parte actora solicitó el RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SUSPENSION DE EFECTOS LEGALES CONTENIDO EN EL ACTA DE INTERMEDIACION, DEL EXPEDIENTE Nº DNPDI/1918/2021, EMANADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL, SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), INTENDENCIA NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS, COORDINACION REGIONAL GUARICO, ubicada en la Avenida Bolívar Centro Comercial vía Venetto de esta ciudad San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, estado Guárico, objeto de controversia en este procedimiento, interpuesto por el abogado ASDRUBAL ROMAN, I.P.S.A.Nº 64.432, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA ANAIS CAROLINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.080.336, así entonces, determina este Juzgado que la situación que se ventila es, específicamente sobre la Materia Contencioso Administrativa y el territorio, siendo los demandados del procedimiento un ente del Estado, es decir, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), tiene su sede centralizada en la ciudad de Caracas, y sus dependencias son las encargadas de dirimir este tipo de conflicto, haciendo uso de las leyes que los regula como se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Precio Justos, su Reglamento Orgánico y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En igual orden de idea, se observa en el caso que nos ocupa, una situación cuya materia es ajena a la competencia de este tribunal, y considerando que el orden público no puede relajarse, comparto el criterio jurisprudencial con relación al caos procesal que pudiera producirse, si este tribunal civil, por su carácter tuitivo, conociera de la materia competencia de los demás tribunales, por cuanto dislocaría, de esta forma el régimen competencial ordinario, distorsionando la seguridad jurídica y las normas contempladas en la Ley Orgánica para los Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada, en virtud del conflicto de no conocer, suscitado entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico y el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico. Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

incompetenciaprocedimiento civiljurisdicciónactos administrativosconflicto de competenciaderechos socioeconómicos

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