Sentencia N° 89 — Sala Electoral del TSJ, 2 de agosto de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 89, Exp. 2011-000027, 02/08/2011
Expediente2011-000027
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Manuel Guanipa en representación de varios ciudadanos contra la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela por la omisión de convocar elecciones gremiales. La Sala argumentó que la competencia para convocar elecciones corresponde al Consejo Electoral del Colegio, no a la Junta Directiva, y que la falta de convocatoria no es imputable a esta última. Se destacó que la omisión en la convocatoria a elecciones desde 2006 vulnera derechos constitucionales, pero la acción fue declarada inadmisible por falta de conexidad entre la omisión y la Junta Directiva.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la situación, concluyó que la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela no tiene la competencia para convocar elecciones, lo que implica que la omisión en la convocatoria no puede ser atribuida a ella. Se enfatizó que la falta de elecciones desde 2006 afecta el derecho al sufragio de los agremiados, pero la acción de amparo fue inadmisible debido a que la parte quejosa partió de un supuesto erróneo al señalar a la Junta Directiva como responsable. La Sala exhortó a los órganos del Colegio a realizar los actos necesarios para convocar elecciones, aunque no se incluyó en el dispositivo del fallo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Manuel Guanipa, titular de la cédula de identidad número V-2.860.907, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 143.511, apoderado judicial de los ciudadanos LUIS PORFIRIO CUEVAS PAREDES, FELIPE SIMÓN PACHECO HERRERA, RAFAEL ROBERTO VITAL COLINA, REBECA MARIA REVERÓN GUEVARA, titulares de la cédula de identidad números V-7.220.788, V-9.649.921, V-4.555.165 y V-5.276.167, respectivamente, contra la conducta omisiva de la Comisión Electoral.
Palabras clave
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