Sentencia N° 234 — Sala Electoral del TSJ, 13 de diciembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 234, Exp. X-07-00048, 13/12/2007
ExpedienteX-07-00048
PonenteJUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por un grupo de abogados contra la elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, realizada el 18 de octubre de 2007. Los recurrentes argumentan que la elección fue ilegal y que su derecho a participar en el proceso electoral se vería vulnerado si no se suspenden las actuaciones de la Comisión Electoral.
Extracto de la motiva
La parte recurrente solicita, con fundamento en los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida cautelar innominada a objeto de suspender en forma inmediata, las actuaciones que tendría pendiente por realizar la Comisión Electoral electa el 18 de octubre de 2007, en especial, el acto de solicitud de autorización de convocatoria a elecciones de Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y Suplentes del COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO CAPITAL, ante el Consejo Nacional Electoral. Como fundamento de su pretensión cautelar alegan lo siguiente: …somos legítimos y legales profesionales del derecho inscritos en el Colegio de Abogados del Distrito Capital (…) lo que comprueba que los presupuestos necesarios que hacen presumir la existencia del derecho que se reclama (Fumus Bonis -sic- Iuris) está demostrado, igualmente en caso de no otorgarse la cautelar solicitada, de nada valdría la decisión de este recurso a favor de los recurrentes, por cuanto quedaría ilusorio cualquier ejecución del fallo ocasionándonos con ello un daño irreparable e irreversible a nuestros derechos (Piriculum -sic- in Mora), por el posible retardo en la decisión que habrá de dictarse. Los elementos probatorios que cursan en autos evidencian que de no otorgarse la medida cautelar innominada solicitada en esta etapa procesal, se imposibilitaría la participación y representación en la comisión electoral de un gran número de abogados, que tienen plenos derechos en postular y ser postulados como miembros de la antes mencionada comisión, en una Asamblea legítimamente convocada para elegir las autoridades electorales, y que una vez que la susodicha comisión electoral ilegal, proceda a realizar las elecciones de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital, nos causaría un grave daño difícil de reparar, en virtud de no tener representante ante la comisión electoral que nos garantice la transparencia del proceso; dicha elección se llevaría a cabo bajo una estela de vicios, producto del desafuero jurídico cometido por la Junta Directiva, al pretender querer elegir una comisión electoral al margen de la ley.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en el recurso contencioso electoral interpuesto por el los ciudadanos LORENZO ROBERTO SANTANA, VIVANY PEÑA, ANA IRIS PÉREZ, JUSTINA MARGARITA BLANCO, MIGUEL ARAUJO, MARÍA GLORIA SALCEDO, MARELVA MONSERRAT, MARÍA JOSÉ NÓBREGA y JOSÉ LUIS URBÁEZ contra la elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital que tuvo lugar el día 18 de octubre de 2007, en consecuencia: i) Se suspenden los efectos de todas las actuaciones realizadas por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, electa en fecha 18 de octubre de 2007, tendentes a organizar y ejecutar el proceso electoral para elegir a las autoridades de dicho Colegio; y, ii) Se ordena a la referida Comisión Electoral gremial se abstenga de continuar ejecutando actos y/o actuaciones relacionados con la organización y ejecución de tales comicios, hasta que se dicte sentencia de mérito.
Palabras clave
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