Sentencia N° 217 — Sala Electoral del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 217, Exp. 03-000118, 18/12/2003
Expediente03-000118
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónSe declara LA URGENCIA DEL CASO y en consecuencia se reducen los lapsos en los términos antes expuestos.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la intervención de Carlos Colmenares Varela como tercero coadyuvante en un recurso contencioso electoral. Se declaró improcedente la solicitud de declaratoria de mero derecho y se estableció la urgencia del caso, reduciendo los plazos procesales para la tramitación del recurso. La decisión se fundamenta en la necesidad de celeridad en el proceso electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital.
Extracto de la motiva
La disposición transcrita consagra dos situaciones de excepción para el trámite de los recursos de nulidad: la reducción de lapsos procesales, previa declaratoria de urgencia del caso y la declaratoria de la causa como de mero derecho. Ahora bien, siendo diferentes tanto los supuestos como su justificación, estima necesario esta Sala precisar una vez más las notas relevantes de estas dos situaciones; en tal sentido, se reitera que la solicitud de declaratoria de urgencia a los fines de la reducción de los lapsos “...procede cuando son invocadas por el recurrente circunstancias fácticas o jurídicas que justifiquen dispensar dicha tramitación, siendo posible también que, oficiosamente, proceda la declaratoria cuando ello sea necesario a criterio del juzgador, previa apreciación del contenido mismo del acto recurrido”. (Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de marzo de 2000). El procedimiento de mero derecho, por su parte, supone una variación en el procedimiento judicial establecido para la tramitación del recurso especifico que ha sido interpuesto, “que encuentra su fundamento en que en la causa, al no haber discusión sobre los hechos, no se requiere la apertura del lapso probatorio sino que basta el estudio de los actos y su comparación con las normas que se dicen éstos vulneran, a fin de que concluida la labor de interpretación que debe hacer el juez, se declare su conformidad o no al derecho”. (Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de marzo de 2000).
Dispositiva
1.- Se ADMITE la intervención del ciudadano Carlos Colmenares Varela como tercero coadyuvante de la parte actora. 2.- declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de mero derecho de la presente causa. 3.- Se declara LA URGENCIA DEL CASO y en consecuencia se reducen los lapsos en los términos antes expuestos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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