Sentencia N° 152 — Sala Electoral del TSJ, 9 de noviembre de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 152, Exp. 04-000083, 09/11/2004
Expediente04-000083
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-11-09
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos RUBÉN GONZÁLEZ, ALFREDO SPOONER y HÉCTOR MAICAN, en relación a las elecciones del Sindicato Integral de Trabajadores Ferrominera Orinoco, C.A. La decisión se basa en la impugnación de un acto electoral que se considera viciado por irregularidades en su convocatoria y ejecución. La Sala declara su competencia para conocer del caso, fundamentándose en la normativa vigente y en la jurisprudencia relacionada con actos de naturaleza electoral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso, y a tal efecto analiza lo siguiente: Observa esta Sala que en los Estatutos del Sindicato Integral de Trabajadores de C.V.G Ferrominera Orinoco, C.A., específicamente en lo dispuesto en sus artículos 26 y 33, se define como regla general que para las reuniones de la Junta Directiva se convoque a sus doce (12) miembros. Sin embargo, en el presente caso se cuestiona la forma en que un grupo insuficiente de Miembros del Sindicato, convocaron a elecciones internas del Sindicato Integral de Trabajadores de C.V.G Ferrominera Orinoco, C.A., con el fin de reestructurar su Junta Directiva. Entiende esta Sala que la controversia planteada gira en torno a determinar la supuesta forma en que algunos miembros del Sindicato convocaron una Asamblea General Extraordinaria que pretendió reestructurar la actual y legitima Junta Directiva, sin considerar las bases legales que sustentan la validez de todo acto de esta naturaleza conforme a la Ley y los Estatutos la Organización Sindical. Al respecto, siguiendo criterios jurisprudenciales (cfr. Sentencias de la Sala Electoral números 2 del 10 de febrero de 2000 y de 90 del 26 de julio de 2000), a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Electoral en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004, señalo lo siguiente: “(...) además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a los dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber: (Omissis...) Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil...”. En este sentido, encontrándonos ante la impugnación de un acto de naturaleza electoral, estima esta Sala que es el órgano judicial competente para conocer del presente caso. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del “RECURSO DE NULIDAD POR RAZONES DE ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD en contra de las elecciones celebradas el día 30 de junio de 2004 del SINDICATO INTEGRAL DE TRABAJADORES DE FERROMINERA ORINOCO, C.A., SINTRAFERROMINERA” interpuesto por los ciudadanos RUBEN GONZALEZ, ALFREDO SPOONER Y HECTOR MAICAN. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

recurso contencioso electoralsindicatoeleccionesnulidadcompetenciairregularidadesasamblea generaldirectiva

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