Sentencia N° 201 — Sala Electoral del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 201, Exp. 05-000117, 20/12/2005
Expediente05-000117
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo. Los solicitantes argumentaron que la Junta Directiva actual había vencido su mandato y que contaban con el respaldo necesario para solicitar la convocatoria a elecciones. La Sala, tras analizar la competencia, decidió admitir la solicitud y tramitarla conforme al procedimiento establecido en la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La presente solicitud versa sobre el llamado a elecciones internas de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo. En virtud de que el mandato de la actual Junta Directiva se encuentra vencido, los solicitantes invocaron el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, que permite a un grupo de miembros solicitar la convocatoria a elecciones si no se han realizado dentro de los tres meses posteriores al vencimiento del período electoral. La Sala Electoral, reconociendo su competencia para conocer de la solicitud, establece que el objeto de la acción es la celebración de elecciones de las autoridades del sindicato, lo que se califica como una acción de naturaleza electoral, y por ende, su conocimiento corresponde a esta Sala.

Dispositiva

COMPETENTE para conocer de la presente solicitud. ADMITE y ACUERDA TRAMITAR la misma conforme al procedimiento establecido en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 1 de febrero de 2000. SE ORDENA librar boleta de notificación del ciudadano Carlos E. Victoria P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.834.332, en su carácter de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo, y oficio de notificación al representante del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

convocatoria a eleccionessindicatotrabajadorescompetenciaLey Orgánica del Trabajoderechos políticosJunta Directivaelecciones sindicales

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