Sentencia N° 199 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 199, Exp. X-06-00031, 19/12/2006
ExpedienteX-06-00031
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Humberto José Meléndez, apoderado judicial de Christian Amaya, en el contexto de un recurso contencioso electoral. La solicitud fue considerada improcedente debido a que el Comité de Disciplina de la Asociación Civil no era parte en el proceso y no se presentaron pruebas suficientes que justificaran la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Siendo esta la oportunidad para pronunciarse en torno a la solicitud de medida cautelar innominada de la que trata el presente asunto, esta Sala advierte que las medidas cautelares no son más que un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, erigiéndose como una garantía de protección de los derechos presuntamente violados hasta tanto se dicte el fallo definitivo, evitando así que la ejecución del mismo pueda resultar ineficaz. Dicha garantía debe operar en aquellos casos en que, cumplidas las condiciones legalmente dispuestas, vale decir, el fumus boni iuris y el periculum in mora, sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria mientras se dicta la sentencia definitiva, con el fin de preservar y que puedan ser protegidos, por el fallo definitivo, los derechos o intereses sobre los que se solicita la tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo. En el caso bajo examen, esta Sala observa que el recurrente pretende la suspensión de las actuaciones realizadas por el Comité de Disciplina de la Asociación Civil “La Hacienda Country Club”, en el marco de un procedimiento disciplinario iniciado después del proceso electoral en cuestión. Sin embargo, es menester advertir que dicho comité no es parte en este proceso, pues, sólo se accionó contra la Comisión Electoral de la referida Asociación Civil y su Junta Directiva, todo lo cual hace improcedente el pedimento cautelar.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ MELÉNDEZ, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CHRISTIAN AMAYA, antes identificado, conjuntamente en el recurso contencioso electoral que éste último sigue contra las actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral y la Junta Directiva de la Asociación Civil “La Hacienda Country Club”, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia Estado Carabobo, en fecha 18 de junio de 1979, bajo el N° 40, Tomo 19, Protocolo Primero. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase este cuaderno al Juzgado de Sustanciación y agréguese al expediente principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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