Sentencia N° 233 — Sala Electoral del TSJ, 13 de diciembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 233, Exp. 07-000042, 13/12/2007
Expediente07-000042
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-12-13
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Pedro Réquiz Cisneros contra un auto del Juzgado de Sustanciación que negó su solicitud de declinatoria de competencia a favor de la Sala Electoral. La Sala consideró que la solicitud era inviable jurídicamente, ya que no existía figura legal que fundamentara tal petición. Además, se destacó que la Sala Constitucional había declarado inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por el apelante, lo que cerraba la posibilidad de impugnación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la apelación interpuesta por el ciudadano Pedro Réquiz Cisneros, antes identificado, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de junio de 2007, y para ello observa: El Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante el referido auto, declaró improcedente la solicitud interpuesta por el ciudadano Pedro Réquiz Cisneros, al considerarla inviable jurídicamente, por no existir en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en las leyes electorales figura jurídica en la que pueda fundamentar su petición de solicitar la “...declinatoria del conocimiento de la Sala Constitucional a Sala Electoral...”, y obtener así la remisión de la causa contenida en el expediente N° AA50-T-2006-001830, presentada por él ante dicha Sala Constitucional, en fecha 13 de diciembre de 2006. Ahora bien, vistos los términos en que fueron expuestos los alegatos por la parte apelante, esta Sala considera que de ellos se desprende que el recurso de apelación interpuesto contra el mencionado auto del Juzgado de Sustanciación se fundamenta, en primer lugar, en su inconformidad con la sentencia N° 355, dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2007, por considerar que incurre en un “...inexcusable error de apreciación legal al decidir en su desacertada sentencia (…) y reconoce su incompetencia; pero no la declara...”; y, en segundo lugar, sobre la impugnación del referido auto, por cuanto “…negó [su] solicitud, sin análisis legal alguno ya que (…) argumentó no existir norma legal en la que pueda sustentar su decisión” (corchetes de la Sala).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Pedro Réquiz Cisneros contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en fecha 25 de junio de 2007, mediante el cual negó la solicitud presentada el 30 de mayo de 2007, con relación a la “...declinatoria del conocimiento de la Sala Constitucional a Sala Electoral...”, por considerarla inviable jurídicamente, en consecuencia, se ratifica el contenido de dicho auto. 2.- TEMERARIA la acción propuesta de conformidad con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ORDENA oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital, a los fines de que provea lo que juzgue conducente, con relación a la responsabilidad disciplinaria del abogado Pedro Réquiz Cisneros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.778, debiendo informar lo que resuelva, a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
apelacióndeclinatoriacompetenciarecurso contencioso electoralSala ConstitucionalinadmisiibilidadtemeridadLey Orgánica del Sufragio