Sentencia N° 223 — Sala Electoral del TSJ, 6 de diciembre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 223, Exp. 07-000004, 06/12/2007
Expediente07-000004
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Alirio José García Chirino, en representación de varios ciudadanos, contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que reconoció la validez de un proceso electoral del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones. La Sala determina que el Consejo Nacional Electoral no podía reconocer la validez de las elecciones antes de decidir sobre las impugnaciones presentadas, lo que llevó a declarar la nulidad del acto impugnado.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral establece que el acto de reconocimiento sobre la validez de un proceso electoral debe entenderse como una decisión con carácter definitivo que crea derechos particulares en la esfera jurídica de los candidatos electos. Se concluye que el Consejo Nacional Electoral no puede reconocer la validez de unas elecciones si aún no ha decidido las impugnaciones presentadas en su contra, lo que se considera un cambio sustancial en la doctrina jurisprudencial anterior.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ALIRIO JOSÉ GARCÍA CHIRINO, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA, RUBÉN DARÍO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JOSÉ ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESÚS SERPA YÁNEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAÍAS OLIVEROS SAAVEDRA, contra la Resolución Nº 061107-0966 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 07 de noviembre de 2006, publicada en Gaceta Electoral Nº 351 del 15 de diciembre de 2006, mediante la cual reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la dirigencia para integrar la Junta Directiva del citado Sindicato. En consecuencia, se declara la nulidad del acto impugnado.

Palabras clave

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