Sentencia N° 230 — Sala Electoral del TSJ, 6 de diciembre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 230, Exp. X-07-00047, 06/12/2007
ExpedienteX-07-00047
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-12-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por Edgar Conde, afiliado del SINDITEP-D.C., en el marco de un recurso contencioso electoral contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar la impugnación de la convocatoria para la designación de la Comisión Electoral de la FENATEV. La Sala argumenta que la medida cautelar solicitada no tiene relación con el objeto del recurso y no cumple con los requisitos de procedencia establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de las remisiones expresas de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; establecen que el juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris). Mientras que el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, establece que el tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). En estos casos, para evitar el daño, el tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. Además de estas importantes características de prevención de las pretensiones cautelares en general, encontramos otras como la homogeneidad y la instrumentalidad. La homogeneidad se refiere a que, si bien es cierto que la pretensión cautelar tiende a asegurar la futura ejecución de la sentencia, dicha pretensión cautelar no debe ser idéntica a la pretensión principal, ya que de evidenciarse esa identificación con el derecho sustantivo reclamado, se incurriría en la ejecución adelantada de la sentencia de mérito y así la medida en vez de cautelar o preventiva sería ejecutiva. Mientras que la instrumentalidad se refiere a que esa medida, la cual se dicta con ocasión a un proceso o juicio principal, esté destinada a asegurar un resultado; por lo que sólo debe dictarse cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo o para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada por el ciudadano EDGAR CONDE, antes identificado, en su condición de afiliado DEL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PROGRESISTA DEL DISTRITO CAPITAL (SINDITEP-D.C.), asistido por el ciudadano ANTONIO PARACO MORALES, ya identificado, con motivo del Recurso Contencioso Electoral interpuesto contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral Nº 070810-2480 del 10 de agosto de 2007, publicada en Gaceta Electoral Nº 395 del 10 de octubre de 2007, mediante la cual se declaró sin lugar la impugnación realizada por los ciudadanos Edgar Conde y Delfín Pin, contra la convocatoria para la designación de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV). Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

recurso contencioso electoralmedida cautelarnulidadconvocatoria electoralsindicatoFENATEVConsejo Nacional Electoral

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