Sentencia N° 232 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 232, Exp. 06-000091, 11/12/2007
Expediente06-000091
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Williams Enrique Palencia Piñero, en representación de Carlos Enrique Gómez, contra la Resolución N° 060711-448 del Consejo Nacional Electoral, que declaró inadmisible el recurso administrativo sobre la convocatoria y proceso electoral del sindicato. La Sala determinó que la elección fue nula debido a irregularidades en la convocatoria y en el proceso electoral, incluyendo la realización de la votación en un lugar diferente al establecido y la falta de verificación del cumplimiento del Proyecto Electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que el recurrente pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución N° 060711-448 del 11 de julio de 2006, publicada en Gaceta Electoral Nº 325 del 28 de julio de 2006, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la convocatoria a elecciones y proceso electoral que se llevó a cabo el 18 de enero de 2006, para escoger las autoridades del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Curtiembres, Tenerías, Tiendas, Comercios, Detallistas, Mayoristas de Materiales de Calzado, Carteras, Correas, Marroquinería, Talabarterías, Sintéticos, Anexos y sus similares del Estado Táchira (SINTRACALPT), y otorgó el reconocimiento al proceso electoral que se llevó a cabo el 18 de enero de 2006 en dicha organización sindical. Para ello invocó ocho (8) argumentos distintos, a saber: Que el Secretario General del Sindicato, ciudadano Carlos Simoni, solicitó la convocatoria a elecciones, sin cumplir con la legitimidad requerida. Explicando que: “… En fecha, 24 de Enero del año 2006, me enteré del clandestino proceso electoral convocado por el Secretario General de Sindicato (…) quien de manera irrita convocó a elecciones a espaldas del resto de la militancia de la Organización Sindical…”. Ahora bien, la Sala Electoral observa que de acuerdo con las “Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales”, es una atribución del Consejo Nacional Electoral, recibir y tramitar la solicitud de convocatoria, interpuesta por la autoridad de la organización sindical o por un grupo de afiliados, al vencimiento del período para el cual fueron elegidas las autoridades o según lo establecido en sus Estatutos o Reglamentos internos, y autorizar la convocatoria a elecciones (Subrayado de la Sala). En este caso, el ciudadano Carlos Simoni, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato, presentó la solicitud de convocatoria a elecciones, por haber vencido el período para el cual fueron elegidas las autoridades de SINTRACALPT. Empero, se cuestiona su legitimidad para presentar la referida solicitud.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto el 21 de septiembre de 2006, por el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE PALENCIA PIÑERO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE GÓMEZ, en su condición de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, CURTIEMBRES, TENERÍAS, TIENDAS, COMERCIOS, DETALLISTAS, MAYORISTAS DE MATERIALES DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, MARROQUINERÍA, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS, ANEXOS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (SINTRACALPT), contra la Resolución Nº 060711-448 del 11 de julio de 2006, publicada en Gaceta Electoral Nº 325 del 28 de julio de 2006, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral declaró inadmisible el recurso interpuesto en sede administrativa, contra la convocatoria y el proceso de elección de las autoridades del referido sindicato, y otorgó el reconocimiento al proceso electoral sindical que se llevó a cabo el 18 de enero de 2006 en dicha organización sindical. En consecuencia, se declara la NULIDAD del acto impugnado y de las elecciones sindicales en cuestión, por aplicación analógica del artículo 224 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadconvocatoriaelecciones sindicalesConsejo Nacional Electorallegitimidadsindicatoproceso electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca