Sentencia N° 198 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 198, Exp. 06-000104, 19/12/2006
Expediente06-000104
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en relación con un recurso contencioso electoral interpuesto por varias ciudadanas. La Sala aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer del recurso, argumentando que se trataba de un acto de naturaleza electoral que debía ser sometido a su control jurisdiccional. Además, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala estima necesario advertir que los órganos administrativos a través de los cuales opera el sistema de protección integral del niño, niña y adolescente, son el Consejo de Protección y el Consejo de Derechos. El primero (Consejo de Protección) funcionará en cada municipio, y se ocupará de imponer medidas de protección cuando los derechos de un niño, de un adolescente o varios de ellos hayan sido violados en forma individual; y el segundo (Consejo de Derechos) ha sido creado con la finalidad de proteger derechos difusos y colectivos, siendo en esencia un órgano deliberativo y controlador, que se constituye con representación paritaria y compartida entre el sector público y la sociedad en ejercicio de la democracia participativa. Así las cosas, es menester señalar que los representantes de la sociedad (en el caso del Consejo de Derechos) serán elegidos en foro propio, guardando en lo posible una proporción que garantice la presencia de representantes de organizaciones privadas o mixta de atención directa a niños y adolescentes, así como de particulares y responsables de entidades o programas dedicados a la protección, promoción, investigación o defensa de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, sin perjuicio de que puedan elegir como sus representantes a personas que provengan de otros sectores, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 141 eiusdem.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en el caso del recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas MARÍA ROSA SÁNCHEZ, CARMEN VELÁSQUEZ ORTÍZ, MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ DE GÓMEZ y MIRIAM ELENA SALAZAR, antes identificadas, contra el acto eleccionario de fecha 17 de mayo de 2006, que se llevó a cabo en el Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Caripe del estado Monagas. En consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral del que trata el presente asunto. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del recurso, previa solicitud de los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho, de conformidad con el artículo 243 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política.
Palabras clave
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