Sentencia N° 205 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 205, Exp. X-06-00026, 19/12/2006
ExpedienteX-06-00026
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el representante del Consejo Nacional Electoral contra el auto de admisión de un recurso contencioso electoral. La apelación fue fundamentada en la supuesta caducidad del recurso, argumentando que se interpuso fuera del lapso legal. Sin embargo, la Sala determinó que la impugnación por inelegibilidad de candidatos puede ser ejercida en cualquier momento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Extracto de la motiva

Si bien el fundamento legal invocado por el Juzgado de Sustanciación resulta absolutamente correcto, es necesario destacar que la invocación de inelegibilidad no puede entenderse como un lapso ilimitado o ad infinitud, que no fenece nunca y que por ende puede ser invocado en cualquier oportunidad, aún en el supuesto en que ya se hubiese realizado el proceso electoral y los candidatos electos – impugnados o no- estuviesen en el ejercicio del cargo. Por tanto, la posibilidad de invocación de una causal de inelegibilidad respecto de una postulación sólo será posible hasta el momento en que se produzca la proclamación de los candidatos y no como lo indica el Juzgado de Sustanciación en el auto apelado, en cualquier oportunidad. Por otra parte, debe invocarse que esta Sala Electoral ha sostenido de manera enfática en diversidad de fallos que la causal de inelegibilidad constituye uno de los supuesto de nulidad absoluta en materia electoral (Vid. Sentencia No. 95 del 16 de mayo de 2000) y, siendo que igualmente es criterio reiterado y pacífico de esta instancia judicial electoral (y que constituye máxima en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia) que aún en presencia de supuestos de nulidad absoluta, el lapso de caducidad para interponer la correspondiente acción judicial no resulta afectado.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado David Matheus Brito, en su carácter de representante judicial del Consejo Nacional Electoral, contra el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta sala en fecha 1° de noviembre de 2006. En consecuencia, CONFIRMA dicho auto de admisión.

Palabras clave

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