Sentencia N° 207 — Sala Electoral del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 207, Exp. 05-X-00009, 20/12/2005
Expediente05-X-00009
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a una medida cautelar presentada por Miguel Gourmeitte, en el contexto de un recurso contencioso electoral relacionado con elecciones en el Sindicato Integral de Trabajadores Ferrominera Orinoco. La Sala declaró que no había materia sobre la cual decidir, dado que ya se había emitido una sentencia definitiva en el caso, la cual había declarado con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los demandantes. La decisión se fundamenta en la falta de materia para pronunciarse sobre la oposición, ya que la cuestión principal había sido resuelta previamente.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la solicitud de oposición formulada por el ciudadano Miguel Gourmeitte, asistido por el abogado Gabriel Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.447. Publíquese, regístrese y comuníquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).

Dispositiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la solicitud de oposición formulada por el ciudadano Miguel Gourmeitte, asistido por el abogado Gabriel Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.447. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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