Sentencia N° 200 — Sala Electoral del TSJ, 20 de diciembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 200, Exp. 05-000055, 20/12/2005
Expediente05-000055
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Pablo José Aponte Salazar y Gracimar del Valle Fierro, en representación de los ciudadanos Américo Gollo y César Vargas, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia que declaró improcedente un recurso jerárquico. Los recurrentes alegaron irregularidades en la conformación de la Comisión Electoral y la falta de requisitos académicos de los candidatos electos, pero la Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes para sustentar tales alegaciones.
Extracto de la motiva
La invocada irregular conformación de la Comisión Electoral. Denuncian los recurrentes que los miembros de la Comisión Electoral se identifican con grupos de electores que han tenido participación en procesos electorales anteriores, y que estos últimos, a su vez, apoyaron al equipo electoral que resultó electo para el período 2004-2008. Agregan que en la composición de dicha Comisión predominó una sola tendencia política, por lo que estiman que debieron inhibirse de ejercer sus funciones. Alegan que todo ello se tradujo en que la plancha que resultó electa ejerció dominio absoluto del proceso electoral. Sobre el particular, cabe señalar en primer término que la existencia de circunstancias sujetivas en los miembros de un órgano electoral que pongan en tela de juicio sus condiciones para desempeñar cabalmente sus funciones, que es el alegato planteado en este punto, debió ser encauzada a través de los correspondientes institutos procesales de la recusación e inhibición que prevé la legislación vigente, en la correspondiente fase de inicio del funcionamiento del órgano. Ello, en virtud del principio preclusivo que informa a todos los procedimientos administrativos, especialmente el electoral, con el objeto de la oportuna resolución de tal cuestionamiento antes de la realización de las siguientes fases del procedimiento, y no con posterioridad a la culminación de los comicios.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 14 de junio de 2005, por los abogados Pablo José Aponte Salazar y Gracimar del Valle Fierro, actuando el primero en nombre propio y como Apoderado Judicial, y la segunda como Apoderada Judicial, en ambos casos, de los ciudadanos Américo Gollo y César Vargas, profesores de la Universidad del Zulia, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia dictada el 8 de diciembre de 2004, mediante la cual se declaró improcedente un recurso jerárquico presentado por los aquí recurrentes contra la decisión dictada por la Comisión Electoral de esa Casa de Estudios el 4 de octubre de 2004, la cual determinó la improcedencia de la solicitud de declaratoria de nulidad absoluta del proceso de elecciones de las autoridades de la referida Universidad para el período 2004-2008.
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