Sentencia N° 203 — Sala Electoral del TSJ, 20 de diciembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 203, Exp. 05-000108, 20/12/2005
Expediente05-000108
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por las ciudadanas Linda V. Maldonado y Ana Iris Pérez Camacho contra el acto administrativo electoral de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados. La decisión se basa en la falta de actuación procesal por parte de las recurrentes, quienes no retiraron el cartel de emplazamiento a los interesados dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La Sala enfatiza la importancia del cumplimiento de las cargas procesales para evitar el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas procesales del presente expediente, y visto el auto dictado el 13 de diciembre de 2005, por el Juzgado de Sustanciación, conforme al cual declara vencido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo cual hace necesario un pronunciamiento de la Sala Electoral, ésta pasa de seguidas a hacerlo en los siguientes términos: Dispone el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo siguiente: Artículo 244.- “Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente.” De la citada norma podemos colegir, que el recurrente tiene la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias legales respectivas, a fin de impulsar el juicio y evitar de esa manera el que la Sala Electoral declarase, por mandato legal, el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contenciosos electoral presentado conjuntamente con amparo cautelar por las ciudadanas LINDA V. MALDONADO y ANA IRIS PÉREZ CAMACHO, antes identificadas contra “… el Acto Administrativo Electoral, dictado por la Comisión Electoral, del referido Colegio Profesional, de fecha tres (03) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005)”, mediante la cual se declaró con lugar la impugnación relativa al acto de admisión de la postulación de los integrantes de la Plancha N° 7, en el proceso electoral del Colegio de Abogados, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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