Sentencia N° 154 — Sala Electoral del TSJ, 15 de noviembre de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 154, Exp. 04-000092, 15/11/2004
Expediente04-000092
PonenteIVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por César Alejandro Pérez Vivas contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso contencioso electoral de nulidad. La Sala fundamenta su decisión en que el recurrente no agotó la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción, lo que contraviene la jurisprudencia establecida sobre el carácter opcional del agotamiento de dicha vía. Se confirma la inadmisibilidad del recurso por no haberse esperado la conclusión del procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
El Juzgado observa que, según se desprende de los antecedentes administrativos del caso, la parte actora impugnó el Registro Electoral Permanente ante el Consejo Nacional Electoral, en fecha 1° de octubre de 2004, y, posteriormente, acudió a la vía jurisdiccional para interponer el presente recurso contra el aludido registro, en fecha 14 de octubre de 2004. Ello así, cabe señalar el carácter opcional del agotamiento de la vía administrativa, conforme al criterio reiterado por la jurisprudencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y que inicialmente quedó asentado en sentencia número 101, del 18 de agosto de 2000 (Caso: Liborio Guarulla), en los siguientes términos: ‘...el ejercicio del recurso jerárquico, cuando el acto impugnado emane de un órgano distinto del Directorio del Consejo Nacional Electoral, no constituye un requisito de admisibilidad de los recursos contenciosos electorales, pero que resulta opcional para el interesado ejercer el referido recurso jerárquico...’. De esta manera, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido el carácter opcional del agotamiento de la vía administrativa para el recurrente...
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 27 de octubre de 2004, por el ciudadano CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, asistido por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en fecha 26 de octubre del 2004, que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por el referido ciudadano, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, contra “el REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE”, el cual se CONFIRMA.