Sentencia N° 150 — Sala Electoral del TSJ, 2 de noviembre de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 150, Exp. 04-000041, 02/11/2004
Expediente04-000041
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral. La decisión se basa en la caducidad del recurso, ya que fue presentado fuera del lapso legal establecido. Se argumenta que el acto impugnado fue notificado el 4 de febrero de 2004 y publicado en la Gaceta Electoral el 19 de febrero de 2004, lo que establece un plazo de quince días hábiles para interponer el recurso, el cual fue excedido por los recurrentes.

Extracto de la motiva

Como punto previo, en cuanto a la caducidad del recurso alegada por el representante del Consejo Nacional Electoral, mediante auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de fecha 13 de julio de 2004, se señaló lo siguiente: “(...) la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política consagra una serie de requisitos de admisibilidad del recurso contencioso electoral que exige, con carácter previo, un examen de las formalidades esenciales que debe contener todo recurso a los fines de dar inicio a la actividad del órgano jurisdiccional. Tales requisitos están previstos en los artículos 230, 237 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la Ley especial, y los mismos responden al criterio de la especialidad de la jurisdicción contencioso electoral. En tal sentido, es propicio el momento para señalar que uno de los requisitos procesales con mayor relevancia en todo proceso y en el presente caso, es la caducidad de la acción, que está estrechamente relacionado con el debido proceso, específicamente el derecho a la defensa, así como con el principio de la seguridad jurídica, por cuanto la exigencia del cumplimiento del aludido requisito temporal garantiza que una vez trascurrido el lapso que preceptúa la ley, se extingue el derecho de toda persona al ejercicio de la acción que el ordenamiento jurídico le proporciona; lo que impide que puedan proponerse indefinidamente en el tiempo las acciones judiciales. Asimismo, debe destacarse que el lapso de caducidad transcurre fatalmente y no es susceptible de interrupción, ni suspensión (...)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por los ciudadanos FRANCISCO RIVAS Y JOSÉ VIELMA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral, número 040203-013 de fecha 03 de febrero de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

recurso contencioso electoralcaducidadConsejo Nacional Electoralresolución impugnadaderecho a la defensaLey Orgánica del Sufragiopublicación en Gacetanotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca