Sentencia N° 153 — Sala Electoral del TSJ, 9 de noviembre de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 153, Exp. 04-000091, 09/11/2004
Expediente04-000091
PonenteIVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Esdras Salazar, quien solicitó la nulidad del proceso electoral de la Asociación de Jubilados de Ferrominera del Orinoco, argumentando violaciones al reglamento electoral y al principio de proporcionalidad. La Sala aceptó la competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para solicitar antecedentes administrativos y pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la participación popular y el respeto a la decisión de los electores.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia para conocer de la presente causa formulada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en sentencia de fecha 14 de septiembre de 2004, para lo cual observa que de conformidad con el marco competencial que se estableciera en sentencia de fecha 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez), así como de la sentencia Nº 77 del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño vs Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre'), corresponde a esta Sala, hasta tanto se organice la jurisdicción contencioso electoral, ejercer en forma exclusiva y excluyente el control de la legalidad y la constitucionalidad de los actos emanados de los órganos del Poder Electoral, así como de los actos electorales emitidos, tanto por esa rama del Poder Público, como de los órganos competentes de los entes enumerados en el artículo 293, numeral 6, de la Constitución. De modo pues que, toda vez que el acto impugnado no emana de un órgano del Poder Electoral, es menester analizar si en el presente caso se está en presencia de la impugnación o cuestionamiento de un acto sustancialmente electoral, que permita determinar la competencia de esta Sala para conocer del recurso. En ese sentido, el planteamiento de la parte recurrente se circunscribe a solicitar la declaratoria de nulidad del proceso, por cuanto una vez producido en fecha 07 de julio de 2004 el acto de votación de los miembros de la Junta Directiva que regirá los destinos de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE FERROMINERA ORINOCO C.A. para el período 2004-2007, el Comité Electoral, en flagrante violación del Instructivo y Reglamento Electoral -dictado por dicho órgano para regir el proceso electoral- asignó los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Primer Vocal, Secretario de Actas y Correspondencias, Secretario de Cultura y Deportes y Segundo Vocal, a la Plancha N° 2 (ganadora) de manera automática, sin aplicar el cociente electoral, conforme a la fórmula aritmética establecida en el artículo 34 del Reglamento Electoral de la Asociación, por lo que, en aras 'de garantizar el derecho a la participación popular, el respeto a la decisión de los electores y el respeto al principio de la proporcionalidad en el acto de distribución de los cargos directivos, contemplado en el artículo 63 de la CRBV,...', es por lo que solicita se declare la nulidad del acto de asignación de cargos de la Junta Directiva de la Asociación realizado por el Comité Electoral, así como la asignación y adjudicación de cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva de la Asociación que además no estuviere sujeto a elección, lo cual, a decir del recurrente, constituye una clara y flagrante violación del Reglamento Interno y del Instructivo a regir en las referidas elecciones, impugnando, además, todo ese proceso electoral, en base a lo establecido en la nota única del Instructivo Electoral, concatenado con los ya señalados artículos 34 y 35 del Reglamento Electoral, con la Tarjeta de Votaciones y con la Comunicación de fecha 02 de Agosto de 2004.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, y en consecuencia asume el conocimiento del recurso el contencioso electoral, ejercido por el ciudadano ESDRAS SALAZAR, en su condición de candidato a Presidente y representante de la Plancha N° 3, contra el proceso electoral celebrado en la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE FERROMINERA DEL ORINOCO C.A., para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación. SEGUNDO: ACUERDA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de solicitar los Antecedentes Administrativos del caso y se pronuncie sobre la admisibilidad del prenombrado recurso.

Palabras clave

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