Sentencia N° 149 — Sala Electoral del TSJ, 2 de noviembre de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 149, Exp. X-04-00030, 02/11/2004
ExpedienteX-04-00030
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Pedro Martínez, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone Firestone. La solicitud fue motivada por la actuación de una Comisión Electoral ad hoc designada por el Consejo Nacional Electoral, cuestionando su competencia y la validez del proceso electoral. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que la medida cautelar era improcedente, ya que no se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento acerca de la medida cautelar innominada, solicitada por la parte recurrente, para lo cual se observa: El fin último que persigue la tutela cautelar consiste en garantizar la efectividad de la decisión final y que las partes puedan mantener sus derechos mientras pende el proceso; todo ello en resguardo del principio de instrumentalidad que rige a las medidas cautelares y como manifestación del derecho a una jurisdicción oportuna. Por ello, dado el carácter innominado de la medida cautelar solicitada a los efectos de su procedencia, debe atenderse al criterio sostenido en reiterada jurisprudencia y al reenvío previsto en los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la existencia concurrente de los presupuestos contenidos en el artículo 588, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 585 eiusdem, a saber: 1. Presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris); y, 2. Riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). Al respecto, se ha entendido por fumus boni iuris, la probabilidad o verosimilitud del derecho que se alega y es causa del juicio que se intenta. En palabras de Calamandrei, que: “(...) en sede cautelar basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea, para decirlo con mayor claridad, basta que, según un cálculo de probabilidades, se pueda prever que la providencia principal declarará el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano PEDRO MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Secretario General del “Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone Firestone” (SINTREBRIFI) y en representación de la Junta Directiva del mismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese el presente cuaderno separado al expediente principal.

Palabras clave

medida cautelarsindicatoeleccionescomisión electoralderecho sindicaltutela judicialproceso electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca