Sentencia N° 216 — Sala Electoral del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 216, Exp. 03-000105, 18/12/2003
Expediente03-000105
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que suspendió el proceso electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda. Se declaró la nulidad de la Resolución N° 031030-713, dictada el 30 de octubre de 2003, y se ordenó al Consejo Nacional Electoral continuar con la tramitación del procedimiento correspondiente. La Sala determinó que la Resolución impugnada era una reedición del acto administrativo anterior, lo que vulneraba los derechos de los justiciables.
Extracto de la motiva
La reedición de un acto es un mecanismo que se ubica dentro de la esfera de la desviación de poder, por cuanto a través del mismo se dicta un nuevo acto por una autoridad pública que se presenta idéntico en su contenido y finalidad a uno precedentemente dictado por la misma autoridad, o por otra de su propia esfera de competencias, cuyo objetivo se presume constituido por la intención del órgano autor del acto de reafirmar el contenido de su decisión originaria, cuando ya han operado los mecanismos para el ejercicio del control de la legitimidad ante el órgano competente. Los supuestos generales para que se realice la reedición del acto están constituidos por: 1. Es dictado un acto idéntico o semejante en sus elementos esenciales a un acto precedente, que ha sido impugnado o cuya eficacia ha sido suspendida o se encuentra en curso de serlo; 2. A través del nuevo acto se trata de eludir el control del juez sobre el acto originario o desconocer la protección que el mismo le ha otorgado o puede otorgarle al administrado.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en fecha 6 de octubre de 2003, por el abogado William Ayestarán y los ciudadanos Luis Eduardo Betancourt, Antonio Arriaga, Damaris Palomo, José Luis García y Raymundo Kafruni. En consecuencia: Se declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en lo que respecta a la solicitud de nulidad de la Resolución número 031001-468, dictada en fecha 1 de octubre de 2003, por el Consejo Nacional Electoral. Se declara la nulidad de la Resolución número N° 031030-713 dictada en fecha 30 de octubre de 2003, por el Consejo Nacional Electoral. Se le ordena al Consejo Nacional Electoral continuar con la tramitación del procedimiento en el curso del cual dictó las Resoluciones impugnadas en el presente caso, a los fines de que tome la decisión correspondiente.
Palabras clave
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