Sentencia N° 214 — Sala Electoral del TSJ, 18 de diciembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 214, Exp. 01-000180, 18/12/2003
Expediente01-000180
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la paralización de un procedimiento iniciado por ciudadanos en representación de los abogados del Estado Carabobo. Se determinó que la causa había estado paralizada desde el 15 de julio de 2002, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el tiempo transcurrido y en la normativa aplicable a los procedimientos contencioso-electorales.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que en la presente causa se ha designado ponente a objeto de emitir pronunciamiento sobre la paralización de su tramitación, en virtud del tiempo transcurrido desde 15 de julio de 2002. Al respecto advierte la Sala que por tratarse de un asunto de naturaleza eminentemente electoral, le corresponde su conocimiento, conforme a lo establecido por su propia jurisprudencia, pacífica, sistemática y reiterada. Así se decide. Determinada como ha sido la competencia de la Sala para conocer del presente caso, observa que del examen de las actas que conforman el expediente se desprende lo siguiente: Que en fecha 7 de noviembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación acordó otorgar un lapso de tres (3) día de despacho, más el término de la distancia de dos (2) días, contados a partir de que conste en autos la notificación que se ordenó practicar a los presentantes del escrito de marras, a los fines de que comparecieran y subsanaran los defectos formales de afectan el escrito presentado en fecha 6 de noviembre de 2001 -que impiden determinar si se trata de un recurso de nulidad, de una acción de amparo o de una simple solicitud- para lo cual se comisionó al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con sede en Valencia. Que el 08 de abril de 2002, visto que hasta esa fecha no se había recibido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala las resultas de dicha comisión, se ordenó solicitar al referido Tribunal Superior la remisión de la misma, en el estado en que se encontrara. Que en fecha 15 de julio de 2002, se recibió en esta Sala Electoral el oficio Nº 0906 de fecha 27 de mayo de ese mismo año, mediante el cual fueron remitidas las resultas de la comisión que fuera librada por esta Sala al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con sede en Valencia. Ello así, advierte la Sala que el último acto del procedimiento que consta en autos, previo a la fecha en la que se designó ponente a los fines de la correspondiente decisión sobre la paralización de la causa, lo constituye la consignación en el expediente de las resultas de la comisión que fuera librada por este órgano jurisdiccional al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, lo que ocurrió en fecha 15 de julio de 2002, Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año entre el 15 de julio de 2002 y la presente fecha, es forzoso para esta Sala declarar consumada la perención de la instancia, a tenor de lo previsto en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos contencioso-electorales por remisión expresa y sucesiva de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 86 de la Ley Orgánica de La Corte Suprema de Justicia y, consecuencialmente, extinguida la instancia. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, iniciado por solicitud interpuesta por los ciudadanos los ciudadanos CARLOS PADRINOS MALPICA, HUGO COTTIN y NAYBE ESPINOZA FILIPPI, arriba identificados, actuando en nombre propio y en representación de los intereses difusos de los Abogados inscritos e incorporados en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perencióninstanciaprocedimiento electoralcolegio de abogadosderechos constitucionalesjurisprudenciacompetencianotificación