La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por ciudadanos empleados del Servicio Nacional de Contrataciones contra el proceso de elección de Delegados de Prevención. Se alegó que el proceso electoral fue viciado y no cumplió con los principios de transparencia y participación protagónica. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el recurso era inadmisible por haber caducado el plazo para su interposición, ya que se presentó más de quince días después de la elección.
Extracto de la motiva
La Sala Plena declaró competente para decidir el presente caso a esta Sala, fundamentándose en el criterio contenido en la decisión de esa misma Sala número 20 de fecha 07 de marzo de 2012, publicada el 08 de mayo de 2012, según el cual, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) “…es el órgano encargado de llevar el Registro Nacional de Delegados o Delegadas de Prevención, según se desprende del artículo 66 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, donde se deben inscribir a los delegados o delegadas de prevención que resultaron electos mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, tal como lo exige el artículo 61, eiusdem, por lo que resulta obvio, bajo el contexto particular, que los actos o actuaciones que en ese sentido realice son de naturaleza electoral y, consecuentemente, para estos efectos, ese Instituto actúa como un órgano de esa naturaleza”. Bajo esta premisa, conforme a la cual los actos impugnados son de carácter electoral y le atribuye en estos casos al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) actuaciones de esa naturaleza, es por lo que esta Sala asume la competencia para conocer la presente causa y así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos Carlos Tovar, Noelia Gutiérrez, Víctor Rivas y Rony Morales, titulares de las cédulas de identidad números 12.298.729, 14.129.367, 17.929.889 y 16.971.781, contra el proceso de elección de los Delegados de Prevención y Supervisión del referido órgano, ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y “…los asientos registrales números DIC-01-1-09-L-7511-009097, DIC-01-0-56-L-7511-009095, DIC-01-1-49-L-7511-009096 y DIC-01-1-29-L-7511-009098, correspondiente a los ciudadanos KEIBER FRANCO, EDILIA LÓPEZ, RICARDO CRISTANCHO Y OMAR CÁCERES”.