Sentencia N° 189 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 189, Exp. AA70-E-2013-000081, 11/12/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000081
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Tibaldo Borges, quien demandó la nulidad del acto registral de una Asamblea Extraordinaria de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP). La Sala declaró inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por caducidad, ya que se había agotado el plazo para su presentación. Además, se anuló el auto de admisión dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se repondrá la causa al estado de nueva admisión.

Dispositiva

1.- Se AVOCA al conocimiento de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano TIBALDO BORGES, titular de la cédula de identidad número V- 7.836.315, “(…) en [su] carácter de asociado y a la vez como PRESIDENTE SUPLENTE de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP)] (…) designad[o] en Acta de Asamblea Extraordinaria (…) efectuada el día 4 de julio de 2008 (…)”, asistido por el abogado Eudo José Troconis Machado, inscrito en el Inpreabogado con el número 19.484, contra el “(…) acto registral de insertar el Acta de Asamblea Extraordinaria de (…) (CATRAJUP), realizada el 1 de septiembre de 2011, donde la comisión electoral (sic) (…) Juramenta (sic) y efectúa la Toma (sic) de Posesión (sic) de la Nueva (sic) Junta Directiva para el período 2011-2014, la cual fue registrada en fecha 19 de septiembre de 2011, por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, bajo el N° 42, folio 152, tomo 12, del Protocolo de Transcripción, por no llenar los requisitos legales para poder considerarse valida (sic) (…)”, por cuanto “(…) la comisión electoral (…) desobedeci[ó] orden expresa de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO (…) [contenida en oficio] N° SCA-DL-N° 2969 (…) [en el cual esa] Superintendencia se abstiene de emitir la orden de protocolización solicitada del Acta de Juramentación y Proclamación, hasta tanto esa Comisión Electoral dentro del lapso de quince (15) días (…) de cumplimiento al Oficio SCA-DL-2593 (…) en el entendido que dentro del lapso señalado deben remitir el nuevo cronograma electoral (…)”. 2.- ANULA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y todas las actuaciones subsiguientes, y REPONE la causa al estado de nueva admisión. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

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