La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asumiendo la competencia para conocer de la demanda de nulidad de elecciones interpuesta por Amanda Mezzoni y otros. La demanda se fundamenta en la ilegitimidad de las elecciones realizadas el 21 de febrero de 2013, alegando que se llevaron a cabo sin la debida presencia de la junta electoral y en contravención de los procedimientos establecidos.
La Sala destacó la importancia del derecho a la participación en los procesos electorales, subrayando que la Junta de Enlace del Conjunto Residencial Victoria es una organización de la sociedad civil sujeta a revisión judicial. Se determinó que el acto impugnado tiene naturaleza electoral y corresponde a la Sala Electoral conocer de la acción, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, la Sala aceptó la declinatoria de competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que formulara el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, asume la COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad de elecciones realizadas el 21 de febrero de 2013, en el Conjunto Residencial Victoria, interpuesta por los ciudadanos Amanda Mezzoni, Ramón Ramos y Ulises Capella. SEGUNDO: ACUERDA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que formulara el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, asume la COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad de elecciones realizadas el 21 de febrero de 2013, en el Conjunto Residencial Victoria, interpuesta por los ciudadanos Amanda Mezzoni, Ramón Ramos y Ulises Capella. SEGUNDO: ACUERDA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda.
Palabras clave
eleccionesjunta de enlaceáreas comunesreglamentovoluntad comunitariaimpugnacióncompetenciasociedad civil