Sentencia N° 160 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 160, Exp. AA70-E-2013-000079, 13/11/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000079
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por ciudadanos contra el acto de elección de voceros del Consejo Comunal 'LLALOMAR', celebrado el 13 de junio de 2013. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad del recurso, determinó que el mismo fue interpuesto extemporáneamente, ya que el plazo para hacerlo había caducado el 19 de julio de 2013.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó el presente recurso de la siguiente manera: '… Con fecha (13) de junio de 2013, aproximadamente a las 07:30 PM, en el Salón de fiestas y agasajos del conjunto residencial ‘LOMA LINDA’, en secreto y aparente connivencia y/o concurso de la funcionaria promotora de FUNDACOMUNAL, quien estaba presente en dicho acto junto a los ciudadanos y ciudadanas, voceros y voceras: BETTY RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 5.801.737 adscrita a la unidad de Comunicación e Información, THAIS CAMARE, titular de la cédula de identidad N° V-4.534.645, adscrita a la unidad de Contraloría Social, LEONEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.530.205, adscrito a la unidad de Seguridad Integral, ROBERTO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.168.125, adscrito a la unidad de Contraloría Social, ARMANDO REDONDO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.758.839, adscrito a la unidad de Servicios Públicos, YAKELIN MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.496.762 adscrita al órgano ejecutivo y a la unidad /comité de la Mujer, MAGLENY URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-5.162.868, adscrita a la unidad de Contraloría Social, JOSLUIMAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-11.859.330, YANITZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.824.338, vocera principal adscrita al comité de cultura, DELFIN REVEROL, titular de la cédula de identidad N° V-5.049.589, vocero principal adscrita al comité de alimentación, ZOBEIDA VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.051.027, vocera suplente adscrita al comité de tierras urbanas o rural, HENRY ABREU, titular de la cédula de identidad N° V- 4.063.401, vocero suplente adscrito al comité de hábitat y vivienda, EVELYN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.820.539, RUBEN MATA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.656.296, TERE SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.689.187, NOE TAVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.778.732, NESTOR MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.516.746, vocero suplente de contraloría y miembro de la comisión electoral vencida y ELIBE MORELYS PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-15.011.377, vocero suplente de educación; con el apoyo del Grupo Político de los trece (13) del PSUV de la Parroquia Juana de Ávila, ciudadanos asistentes: TIBISAY GOMEZ, FRANCIS MATA y JOSÉ LUIS LÓPEZ, asimismo por el Frente Francisco de Miranda, el ciudadano LEONARDO PEREDA y por FUNDACOMUNAL, la ciudadana SONIA IGUARAN; pues es el caso que bajo la mirada complaciente de todos estos ciudadanos y ciudadanas, realizaron un supuesto acto de renovación (elecciones) de voceros y voceras del Consejo Comunal ‘LLALOMAR’ en evidente parcialización con los voceros y voceras aquí denunciados y en una especie de complot con este grupúsculo en contra de las comunidades que conforman este Consejo Comunal; y en clara violación de los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, infringiéndose así descaradamente, tanto en lo político como en lo ciudadano, la norma constitucional del artículo 70, ya que de manera ex profesa y de forma completamente fraudulenta realizaron este acto de supuestas elecciones en renovación de los voceros y voceras del Consejo Comunal de ‘LLALOMAR'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas, por los ciudadanos MARITZA RODRÍGUEZ, VIOLY SILVERA y HUGO COBARRUBIA, titulares de las cédulas de identidad números 5.057.030, 17.564.445 y 1.863.596, respectivamente, asistidos por el abogado Everett José Salazar Bossio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.295, contra el acto de elección de voceros y voceras del Consejo Comunal “LLALOMAR” celebrado el 13 de junio de 2013. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso interpuesto por haber transcurrido el lapso de caducidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

Consejo ComunalNulidadEleccionesMedidas Cautelares

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