La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Throy Thony Rodríguez Betancourt contra varios ciudadanos por presuntas violaciones a derechos constitucionales en un proceso electoral. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la citación de los presuntos agraviantes. Además, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el accionante.
Extracto de la motiva
La parte accionante señala que los ciudadanos Santos Raúl Cabrera, Eva Pietka Leiba y Álvaro Jesús Robles son responsables de haber violentado derechos constitucionales referidos a la participación ciudadana, y derecho al sufragio, consagrado en los Artículos 62, 63 y 293 numeral 10, constitucional, por los hechos, actos y omisiones que a continuación se detallan: los ciudadanos antes prenombrados el día 31 de mayo de 2015, una vez celebrado el evento de Referendo Aprobatorio de la Carta Fundacional de la Comuna, celebrado en San Esteban Pueblo, municipio Puerto Cabello, se llevaron las actas de escrutinios, dejando las boletas de votación y no se manejaron las actas de totalización, no permitieron que las comisiones electorales permanentes cumplieran con sus atribuciones, interfiriendo así en el proceso de este evento electoral, perturbando el evento electoral al manipular el material electoral, al no permitir que las comisiones electorales cumplieran sus funciones, y posterior a ello procedieron estas personas antes nombradas a registrar la comuna, no siendo partes de la Comisión Promotora, registrando la comuna con el nombre industrial, contra la voluntad de las y los electores, ya que esta denominación de nombre fue rechazada por las comunidades de San Esteban Pueblo, municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano THROY THONY RODRÍGUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 18.561.554, invocando su carácter de “Vocero de la Comisión Electoral Permanente, del Consejo Comunal Pedro León Torres (…) Municipio (sic) Puerto Cabello, Estado (sic) Carabobo”, asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.447.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 213.295, contra los ciudadanos SANTOS RAÚL CABRERA BONILLA, titular de la cédula de identidad número 15.643.642, Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL), EVA CAROLINA PIETKA LEIBA, titular de la cédula de identidad número 18.563.427, Responsable de la Sala de Batalla Social por el Frente Francisco de Miranda en San Esteban Pueblo y Vocera del Consejo Comunal Cacique Santa Tecla Villa Herminia y ALVARO JESÚS ROBLES Vocero del Consejo Comunal Altos de San Esteban, titular de la cédula de identidad número 8.330.142. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la parte presunta agraviante, ciudadanos SANTOS RAÚL CABRERA BONILLA, EVA CAROLINA PIETKA LEIBA y ALVARO JESUS ROBLES, antes identificados. CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.