Sentencia N° 192 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 192, Exp. AA70-E-2011-000071, 14/11/2012
ExpedienteAA70-E-2011-000071
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de ciudadanos en representación del Sindicato de Trabajadores Petroleros y del Gas de los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Freites, Miranda e Independencia del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo había declarado su incompetencia para conocer del asunto, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Electoral para su decisión. La Sala observó que la notificación a los solicitantes no se había realizado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se cumplió con el término de diez días para la notificación. En consecuencia, la Sala decidió reponer la causa al estado de que se practique la notificación de la sentencia anterior, asegurando así el derecho a la defensa y al debido proceso de los solicitantes. Finalmente, la Sala ordenó que la notificación se realice mediante la fijación de un cartel en la cartelera de la Sala y su publicación en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo un nuevo lapso para cumplir con este procedimiento.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sobre las notificaciones de los procesos sustanciados ante el Alto Tribunal de la República, establece lo siguiente: “Artículo 93.- Cuando fuese imposible efectuar la notificación por cualesquiera de los medios que dispone el artículo 91, ésta se practicará mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de la Sala, que contendrá la identificación completa de las partes, el objeto de la pretensión, el objeto de la comparecencia que sea aplicable y clara advertencia de las consecuencias procesales de su incumplimiento. En la misma oportunidad, se publicará el cartel en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. Las partes se entenderán notificadas vencido el término de diez días de despacho siguientes a que conste en autos la fijación del cartel”. Ello así, visto el contenido de lo norma transcrita, esta Sala ha podido verificar que desde el día 20 de septiembre de 2012, fecha en la cual fue publicada la boleta de notificación emitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala tanto en la cartelera como en el portal electrónico de este Alto Tribunal, hasta el día 1° de octubre de 2012, fecha en la cual se dejó constancia del retiro “…de la cartelera de esta Sala [de] la anterior boleta…”, transcurrieron cinco (5) días de despacho de la Sala, con lo cual no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 93 de la Ley que regula este Alto Tribunal, respecto a la notificación de la parte solicitante, en relación con el transcurso de un lapso de diez (10) días de despacho para tener por consumada su notificación.

Dispositiva

REPONE la causa al estado de que se practique la notificación de la sentencia de esta Sala N° 130 del 24 de noviembre de 2011 a la parte solicitante mediante la fijación de un cartel en la cartelera de la Sala, por un lapso de diez (10) días de despacho, habida cuenta que no fue indicado domicilio procesal, lapso durante el cual dicho cartel deberá ser igualmente publicado en el portal electrónico de este Alto Tribunal, vencido el mismo será remitido el expediente al ponente designado a objeto de decidir en relación con la admisibilidad de la solicitud. Devuélvase el expediente. Así se decide.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatonotificacióndebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca