Sentencia N° 182 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 182, Exp. AA70-E-2011-000046, 14/11/2012
ExpedienteAA70-E-2011-000046
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 182, declara improcedente la solicitud de ejecución de la sentencia N° 39 de fecha 26 de marzo de 2012, presentada por los ciudadanos Jesús Quevedo, Oscar Guarecuco y Rafael Garcés. Los solicitantes argumentaron que la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros no cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior, lo que motivó su petición de ejecución forzosa. Sin embargo, la Sala concluyó que se cumplió con el proceso electoral dentro del plazo establecido y respetando las fases mínimas requeridas.

Extracto de la motiva

La Sala pronuncia sobre la solicitud de ejecución de la sentencia N° 39 de fecha 26 de marzo de 2012, planteada por los ciudadanos Jesús Quevedo, Oscar Guarecuco y Rafael Garcés, y a tal efecto observa que los mismos plantean en su escrito que ha sido desacatado el punto 2 de dicha decisión. Ahora bien, a los efectos de decidir la petición formulada, es necesario advertir que en la parte dispositiva de la decisión cuya ejecución se solicita, la Sala Electoral dictaminó expresamente lo siguiente: '1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Jesús Quevedo, Oscar Guarecuco y Rafael Garcés, asistidos por el abogado Rafael Alexander Duno Palencia, contra la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), en relación con actuaciones realizadas en el marco del proceso comicial para escoger a la Junta Directiva del mencionado sindicato, cuyo acto de votación se fijó para el día 10 de mayo de 2011. 2.- A los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, SE ORDENA a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), que reinicie el proceso electoral para la selección de los miembros de la Junta Directiva del aludido sindicato, desde la publicación del registro preliminar de electores, cumpliendo las sucesivas fases de: impugnación, publicación del registro definitivo de electores, postulación de candidatos, lapso de impugnación, propaganda electoral, votación, escrutinio, totalización, adjudicación, proclamación y juramentación; garantizando que todos los miembros del Sindicato que tengan derecho a ello, puedan formar parte del registro electoral. Asimismo, se dispone que el proceso electoral deberá realizarse dentro de un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la notificación de la decisión definitiva'. Una vez recibida la solicitud de ejecución la Sala Electoral procedió, mediante la decisión número 148 del 9 de agosto de 2012, a requerir información a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), sobre las presuntas irregularidades denunciadas y el supuesto desacato a lo ordenado en la sentencia N° 39 de fecha 26 de marzo de 2012 dictada por la Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia N° 39 dictada por esta Sala en fecha 26 de marzo de 2012, efectuada por los ciudadanos Jesús Quevedo, Oscar Guarecuco y Rafael Garcés, actuando con el carácter de miembros activos de la Junta Directiva del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), asistidos por el abogado Julio César Delgado Méndez. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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