Sentencia N° 156 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 156, Exp. 2017-000051, 14/08/2017
Expediente2017-000051
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónInoficioso

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por María del Socorro Sánchez Jaua y José Saul Gabay Castro contra el Consejo Nacional Electoral, solicitando la nulidad de dos resoluciones relacionadas con la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero posteriormente determinó el decaimiento del objeto del recurso debido a que la Sala Constitucional había declarado la constitucionalidad de la resolución impugnada, lo que hizo inoficioso el análisis de las solicitudes cautelares. Finalmente, se archivó el expediente.

Extracto de la motiva

El decaimiento del objeto se verifica por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, o perder vigencia el hecho o acto impugnado, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, por lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica y jurídica. Dado que la Sala Constitucional declaró la constitucionalidad y legalidad de la 'Resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017' dictada por el Consejo Nacional Electoral, el presente recurso perdió vigencia y actualidad, así como el objeto de la impugnación, en consecuencia, esta Sala Electoral declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos María del Socorro Sánchez Jaua y José Saul Gabay Castro.

Dispositiva

1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, por los ciudadanos MARÍA DEL SOCORRO SÁNCHEZ JAUA y JOSÉ SAUL GABAY CASTRO, asistidos por el abogado Simón Gabay Castro, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en lo referente a: 'PRIMERO: (…) la nulidad total de su Resolución N° 170607-118 de fecha 07 de junio de 2017, mediante la cual estableció las BASES COMICIALES PARA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, (…); SEGUNDO: En la nulidad total de su Resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017, mediante la cual decidió convocar formalmente la celebración del proceso comicial para la elección de los y las integrantes a la Asamblea Nacional Constituyente, para el día domingo 30 de julio de 2017, (…); y TERCERO: Que como consecuencia de la nulidad de su Resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017, convenga en la nulidad total del proceso comicial que está llevando a cabo para elegir los cargos de representación popular para la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente, (…)'. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre las solicitudes cautelares en virtud de la declaratoria del decaimiento del objeto.

Palabras clave

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