La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Simón Gabay Castro contra la Asamblea Nacional Constituyente y el Consejo Nacional Electoral, por acumular en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones de distintos órganos. La Sala argumenta que el conocimiento de estas pretensiones corresponde a jurisdicciones diferentes, lo que resulta en una inepta acumulación de pretensiones según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.
Además, se considera inoficioso el pronunciamiento sobre las solicitudes de amparo cautelar y medida cautelar innominada, ya que la inadmisibilidad del recurso no permite la presunción de buen derecho ni el riesgo manifiesto de inejecución del fallo. La decisión se fundamenta en la necesidad de que las pretensiones sean interpuestas de forma independiente, respetando las competencias de cada sala del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la sentencia a las partes involucradas, y se archiva el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente expresó en el libelo que dicho recurso fue interpuesto “…única y exclusivamente contra la Asamblea Nacional Constituyente y contra el Consejo Nacional Electoral (CNE)…”, para que convinieran en lo siguiente: En primer lugar, en la nulidad del acto de votación de fecha 30 de julio de 2017, supuestamente al no haberse realizado la previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, así como la no publicación de la convocatoria en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitó la “…, nulidad de todos los efectos del referido acto nulo, tales como los actos de proclamación de los y las integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, la instalación de ésta y todas y cada una de las decisiones que emanen de la misma…”. De igual forma, solicitó la nulidad de la Resolución del Consejo Nacional Electoral, N° 170607-118 de fecha 07 de junio de 2017, mediante el cual se establecieron las bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente, presuntamente al vulnerar principios de imparcialidad, igualdad, soberanía y democracia, al igual que el artículo 5 de la Carta Democrática Interamericana. Igualmente, requirió la nulidad total de la Resolución del Consejo Nacional Electoral N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017, mediante la cual se convocó la celebración del proceso electoral de fecha 30 de julio de 2017, alegando que se aprobó un cronograma electoral violentando los artículos 35, 37, 38 y 40 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, así como la vulneración de los derechos a la participación política, al sufragio y al debido proceso administrativo.
Dispositiva
1. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por el ciudadano SIMÓN GABAY CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.746, en su carácter de elector inscrito en el Registro Electoral, contra “…la Asamblea Nacional Constituyente y contra el Consejo Nacional Electoral (CNE)…”, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los Artículos 133.1 eiusdem, y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del Artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora).
Palabras clave
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