Sentencia N° 146 — Sala Electoral del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 146, Exp. 10-000073, 28/10/2010
Expediente10-000073
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda contencioso electoral interpuesta por Félix Moisés Rosales García, en representación de varios ciudadanos, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Docentes Estadales de Barinas. La demanda se refiere a la impugnación de un proceso electoral para la escogencia de los integrantes del Consejo de Administración de dicha Caja de Ahorros para el período 2009-2012, alegando irregularidades en la proclamación de autoridades electas. La Sala determina que la demanda fue presentada fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica de Procesos Electorales, lo que conlleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La parte demandante afirma la competencia de esta Sala Electoral para conocer de la presente demanda, en tanto que la misma es de naturaleza electoral, en virtud de que su pretensión tiene por objeto impugnar un proceso electoral y que la Caja de Ahorros de los Docentes Estadales de Barinas (CADEBA) es un ente que constituye un mecanismo de participación, tanto en lo económico y como en lo social, así como también organizaciones de la sociedad civil sujetas al control de la jurisdicción contencioso-electoral. En este sentido también invoca la sentencia de fecha 27 de mayo de 2004, número 77, caso: Julián Niño Gamboa de esta misma Sala. En cuanto a la admisibilidad de la demanda, sostiene que no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y en consecuencia debe ser admitido. Señala la parte accionante, que en fecha 26 de noviembre de 2009 se efectuaron las elecciones de las autoridades de la Caja de Ahorros de los Docentes Estadales de Barinas (CADEBA) para el período 2009-2012, el cual consta en el acta de escrutinios número 14, levantada al efecto. Afirma que, en fecha 02 de diciembre del mismo año, se llevaron a cabo los actos de proclamación y juramentación de las autoridades electas en dicho proceso electoral y que ello consta en el acta número 15, levantada a tal efecto.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado Felix Moisés Rosales García, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Néstor Luis Bastidas Quintero, Yulibett Rivas Jerez, Rosa América Rangel, Freddy Leonel Santiago Ramírez, Yulmary Elena Rivas Jerez, Janett Elena Maldonado Garrido, Ryan Daniel Montilla Arroyo, Desiree del Valle Arnaez Rodríguez, Siria del Valle Delgado Soler, Carmen Erminda Márquez de Camacho, Nelly Carlota Montilla Hernández, Norelys Coromoto Ramírez Gil, Trina Isabel Mariño Álvarez, Domingo José Bastidas Bastidas y Ana Benigna Solórzano Escobar, todos previamente identificados, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Docentes Estadales de Barinas (CADEBA), respecto a la escogencia del Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorros para el período 2009-2012, y cuyo acto de votación se celebró en fecha 26 de noviembre de 2009.

Palabras clave

contencioso electoralinadmisibilidadCaja de Ahorrosdecisiónjurisprudencia

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