Sentencia N° 138 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 138, Exp. AA70-E-2010-000049, 07/08/2012
ExpedienteAA70-E-2010-000049
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de rectificación de la sentencia número 111, dictada el 17 de julio de 2012, presentada por Lucidio Alarcón. El solicitante alegó que se omitió su nombre en la decisión, lo que motivó la solicitud de aclaratoria conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. La Sala, al revisar la solicitud, determinó que efectivamente hubo una omisión y decidió corregir la sentencia para incluir el nombre del recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de rectificación, y en ese sentido advierte este órgano judicial que la solicitud de rectificación de sentencias está regulada expresamente en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, y aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La norma antes citada consagra el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de puntos dudosos de una sentencia, salvar las omisiones, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o dictar las ampliaciones a que hubiere lugar (cfr. sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1 de junio de 2000). Asimismo, la norma supra citada prevé que la oportunidad para solicitar tales ampliaciones, rectificaciones o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo, sin embargo, en los casos en que se requiera la notificación de las partes, equivale al mismo día o el siguiente en que conste en autos la notificación a la última de ellas.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la sentencia número 111 de fecha 17 de julio de 2012, formulada por el ciudadano Lucidio Alarcón, titular de la cédula de identidad número 8.039.072, actuando como Primer Suplente de la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), asistido por el abogado Nestor Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.693.

Palabras clave

rectificaciónsentenciastutela judicialnotificaciónCódigo de Procedimiento Civilderechos procesales

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