Sentencia N° 138 — Sala Electoral del TSJ, 27 de octubre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 138, Exp. 09-000051, 28/10/2010
Expediente09-000051
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 22 de junio de 2010, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por José Rafael García García, anulando la elección de Daniel Díaz como Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, por encontrarse incurso en causal de inelegibilidad. Posteriormente, se presentó una solicitud de aclaratoria y ampliación del fallo, la cual fue admitida por la Sala Electoral, que resolvió sobre varios puntos planteados por el solicitante, incluyendo la necesidad de iniciar un nuevo proceso electoral y la designación de un suplente para el cargo vacante.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión sucesiva de los artículos 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé que el Tribunal, a solicitud de parte, podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia. Asimismo, la disposición legal en referencia, establece la posibilidad de dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que las mismas las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente; ello lógicamente en el supuesto de que la sentencia hubiere sido publicada dentro del lapso, pues, en el caso de que la misma se dictase fuera de dicho lapso, la oportunidad para formular estas solicitudes será el mismo día o al día siguiente de la notificación del fallo correspondiente. En el caso examinado, la sentencia objeto de la solicitud de aclaratoria y ampliación se dictó el 22 de junio de 2010, esto es, fuera del lapso correspondiente, razón por la cual, el Juzgado de Sustanciación, mediante auto del 1° de julio de ese mismo año, ordenó la notificación del ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, antes identificado, así como de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, y del Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorro. Dichas notificaciones se verificaron de la siguiente manera: 1) El 12 de julio de 2010, el ciudadano JOSE RAFAEL GARCÍA GARCÍA, antes identificado, se dio por notificado mediante diligencia estampada en el expediente, y 2) El 29 de julio de 2010, el ciudadano Ricardo Antonio Garrido, en su condición de Alguacil de la Sala Electoral, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber llevado los oficios de notificación tanto a la Comisión Electoral como al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional. De lo anterior se evidencia que las solicitudes tanto de aclaratoria como de ampliación de sentencia han debido presentarse el mismo día en que se verificó la última de las notificaciones ordenadas (29 de julio de 2010), o al día siguiente (30 de julio de 2010). En este caso, aun cuando la solicitud de ampliación se presentó anticipadamente, es decir, el 13 de julio de 2010, esta Sala Electoral, acorde con su doctrina jurisprudencial relativa a la admisión de solicitudes anticipadas con prescindencia del requisito de índole temporal, estima que no existe ninguna razón que justifique no dar respuesta a los planteamientos formulados, razón por la cual admite dicha solicitud, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara RESUELTA la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia presentada el 13 de julio de 2010, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, antes identificado. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
recurso contencioso electoralinelegibilidadCaja de Ahorroampliación de sentencia