Sentencia N° 697 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0697, Exp. 17-892, 08/08/2018
Expediente17-892
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Néstor Hugo Escobar contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar su demanda por prestaciones laborales. La Sala, al analizar el caso, determinó que la parte demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad, evidenciando que el demandante prestó servicios de manera autónoma e independiente, lo que llevó a la anulación del fallo recurrido y a la declaración de lugar parcial a la demanda de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
En aplicación de los postulados constitucionales establecidos en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de lograr una recta y sana administración de justicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el criterio sentado por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1353, de fecha 13 de agosto de 2008 (caso: Corporación Acros, C.A.), conforme al cual la casación de oficio, más que una facultad discrecional, constituye un verdadero imperativo constitucional, toda vez que “asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias (ex artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)”, esta Sala, en atención a la facultad que le ha sido conferida en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronunciará sobre las infracciones de orden público o constitucional, que ha evidenciado en el caso sub iudice, aun y cuando éstas no han sido expresamente denunciadas. En tal sentido, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, al definir lo que debe entenderse por casación de oficio, ha establecido el carácter excepcional de su aplicación, al precisar que “no se trata de un mecanismo instaurado en protección de derechos e intereses particulares, sino para tutelar ciertas normas cuyo respeto el ordenamiento considera esencial” (Sentencia N° 116/2002, caso: José Gabriel Sarmiento Núñez).
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO el recurso de casación incoado por la parte actora, ciudadano NÉSTOR HUGO ESCOBAR VÁSQUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, extensión territorial La Victoria, en fecha 19 de octubre de 2017. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NÉSTOR HUGO ESCOBAR contra la sociedad mercantil CEPILLOS Y GOMAS LA VICTORIA, C.A.
Palabras clave
prestaciones laboralescasaciónrelación laboralpresunción de laboralidad