Sentencia N° 636 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 636, Exp. 24-044, 12/12/2024
Expediente24-044
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2024, casa de oficio la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2023 por el Juzgado Superior Accidental Quincuagésimo del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la apelación de los demandantes. La Sala concluyó que no se demostró la existencia de una relación laboral entre los demandantes y el demandado, Taysser Nasser Chanan, ya que no se acreditó la prestación de servicios ni el pago de remuneración, lo que llevó a declarar sin lugar la demanda de los actores.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Efectuado el análisis probatorio, pasa esta Sala a pronunciarse en cuanto a la acción propuesta, bajo los siguientes términos: De la naturaleza de la prestación de servicio. Los demandantes ciudadanos William Rafael Hernández Fernández, Félix Ramón Saes López, Carlos José González, Marco Antonio Gonier, Said De Jesús Rondón Rivas, Hernán de Jesús Vera, Darwin José Hernández Tarife, Jairo Eliecer Palmet González, Pedro José Ramírez Vera, Oxler Rafael Lavady Campos, Marino Desiderio Pérez, Hassael Alberto Varela Olmos, Ronald José Lascano, Juan Carlos Abreu Santana y Ricardo Alejandro Rondón, afirmaron en su escrito libelar que comenzaron a prestar servicios personales para el demandado Taysser Nasser Chanan, en una obra de “construcción de un edificio de 5 pisos, ubicado en la esquina IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 12 de la Avenida Sucre, dia
Dispositiva
PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgador Superior Accidental Quincuagésimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, el 15 de noviembre de 2023. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda.