Sentencia N° 544 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0544, Exp. 13-664, 18/07/2013
Expediente13-664
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-07-18
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales en un juicio por acción mero declarativa de unión concubinaria. La Sala determinó que la competencia corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, basándose en la residencia habitual de la adolescente involucrada en el caso, conforme a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

El Código de Procedimiento Civil, prevé en su articulado la regulación de competencia, la cual puede ser solicitada a instancia de parte o de oficio, en este último supuesto, la misma funciona como un medio para resolver las dificultades específicas relativas a la competencia entre los Jueces. El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, dispone: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Al respecto, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos Jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Del mismo modo, el artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece como competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 4. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y envíese el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Palabras clave

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