Sentencia N° 2106 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2106, Exp. 03-90, 17/12/2014
Expediente03-90
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por el Defensor del Pueblo, declara la extinción de la instancia por pérdida de interés procesal. Se argumenta que desde el 19 de junio de 2012, la parte actora no ha realizado ninguna actuación en el expediente, lo que evidencia una falta de interés en continuar con el proceso. Además, se señala que los demandados ya no ocupan los cargos que motivaron la acción de protección, lo que imposibilita la continuación del juicio.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, el Defensor del Pueblo solicitó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento de la acción de protección en contra del Gobernador del Estado Miranda y los Alcaldes de los Municipios que conforman el Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se garantice el derecho a la vida y a la integridad física de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad de Caracas, en consecuencia, se adopten las medidas pertinentes a los fines de prohibir la participación de este grupo etario en las manifestaciones y concentraciones públicas de carácter político que se vienen realizando, ello en sujeción al principio del interés superior del niño, cuya aplicación es de orden público y de obligatorio cumplimiento para la sociedad y para el Estado. Para decidir, esta Sala observa: A los fines de conocer del presente caso, resulta pertinente señalar que revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que, desde el 19 de junio de 2012, la parte solicitante no ha realizado actuación alguna, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, para el impulso de la causa, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de dos años. Lo anterior demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado. El interés que manifestó la parte actora cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por pérdida del interés, en el avocamiento declarado procedente en la acción de protección interpuesta por el Defensor del Pueblo contra los ciudadanos Enrique Mendoza, Alfredo Peña, Freddy Bernal, Henrique Capriles Radonski, Leopoldo López, Alfredo Catalán y José Vicente Rangel Ávalos, en su condición de Gobernador del Estado Miranda, Alcalde del Distrito Metropolitano, Alcalde del Municipio Libertador; Alcalde del Municipio Baruta; Alcalde del Municipio Chacao, Alcalde del Municipio El Hatillo y Alcalde del Municipio Sucre. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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