Sentencia N° 1263 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1263, Exp. 15-811, 16/12/2015
Expediente15-811
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de radicación presentada por Sandro María Grillini en relación con las causas que involucran a su hijo. Se argumenta que las juezas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se han inhibido, lo que ha llevado a la paralización de los procesos. La Sala establece que la radicación no es exclusiva del ámbito penal y puede aplicarse a otros procesos donde se vulneren garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

La radicación, entendida como el arraigo en un determinado territorio o localidad, constituye una de las excepciones al principio del juez natural, que excluye del conocimiento del proceso a un determinado tribunal, ante la necesidad de salvaguardar la adecuada administración de justicia, apartando del proceso perturbaciones e influencias ajenas a la verdad procesal que pudieran incidir en los jurisdicentes a quienes le corresponde el juzgamiento del caso. Es pertinente destacar, que el instituto de la radicación, es propio del proceso penal venezolano y emerge como una excepción a la regla de la competencia por el territorio, pues implica la sustracción del juicio de su lugar de origen para llevarlo al conocimiento de otro juez territorialmente distinto de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi” desarrollado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, para sustituirlo por otro tribunal de igual instancia, pero de otro circuito judicial penal, que tendrá la labor de estudiarlo y resolverlo; ello, en virtud de la verificación de circunstancias fácticas o procesales que atentan contra el normal y recto desenvolvimiento del juicio. En consecuencia, es de derecho estricto, al encontrarse limitada a las formalidades de ley, y no a actuaciones arbitrarias. De ahí que, tal institución jurídica, en principio, procede exclusivamente cuando se configuren las condiciones descritas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de lo contrario, sería una subversión procesal que vulneraría los principios del juez o jueza natural, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso. En este sentido, la Sala de Casación Penal de este alto Tribunal ha sido suficientemente clara al establecer que la radicación no está concebida por el legislador para suplir la actividad de los órganos competentes en la resolución de fondo del asunto y exige para su procedencia requisitos concretos y taxativos, a saber: I) Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. II) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el o la fiscal. Ahora bien, en armonía con los criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al determinar que la radicación no es una figura exclusiva del Derecho penal, sino que es aplicable a cualquier proceso atendiendo a la materia que esté procesalmente involucrada, extendiendo esta excepción de competencia objetiva, no solo con ocasión de la existencia de los requisitos enunciados en la mencionada norma adjetiva penal, sino, en aquellos casos en que sea necesario resolver graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico con la finalidad de resguardar los principios constitucionales de derecho a la defensa, debido proceso, en procura del cumplimiento de una tutela judicial efectiva.

Dispositiva

IMPROCEDENTE la solicitud de radicación interpuesta por el ciudadano Sandro María Grillini. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.

Palabras clave

radicacióncustodiaprotección de niñosderechos fundamentales

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