Sentencia N° 1320 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1320, Exp. 16-1002, 12/12/2016
Expediente16-1002
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-12-12
DecisiónAdmite la solicitud planteada
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados de extrabajadores contra CIGARRERA BIGOTT SUCS, en relación con demandas por pagos de días de descanso compensatorios. La Sala declara su competencia para conocer del asunto, fundamentándose en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la naturaleza laboral de la controversia. Se admite la solicitud y se ordena la remisión de los expedientes correspondientes.
Extracto de la motiva
En primer término, es menester pronunciarse sobre la competencia de esta Sala para conocer de la solicitud de avocamiento planteada. Al respecto, se observa que la facultad para avocarse al conocimiento de una causa que curse ante otro órgano jurisdiccional está atribuida al Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala cuya competencia sea afín a la materia debatida en la controversia, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley que rige las funciones de este máximo Tribunal de la República, en concordancia con el numeral 1 del artículo 31 del mismo texto normativo. De tal manera, que es menester revisar la naturaleza de la pretensión deducida, con la finalidad de constatar que la materia sea de la competencia atribuida a esta Sala. En este sentido, se evidencia que la solicitud de avocamiento está referida a las causas relacionadas con todas las demandas por pagos de días de descanso compensatorios entre la empresa CIGARRERA BIGOTT SUCS y sus extrabajadores y cuyos expedientes, cursan actualmente ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo señalan los solicitantes, evidenciándose que el asunto versa sobre la materia laboral, por lo que esta Sala asume la competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada, por tratarse de una materia afín a su ámbito competencial, conforme lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Hermann de Jesús Vásquez Flores, Maryuris Liendo Marrugo y Juan Carlos Pro Risquez, inscritos en el inpreabogado bajo los números 35.213, 95.203 y 41.184, actuando los dos primeros como apoderados judiciales de los actores y el tercero actuando como apoderado judicial de la parte demandada CIGARRERA BIGOTT SUCS, respecto de todas las demandas que actualmente cursan por pagos de días de descanso compensatorios entre la empresa CIGARRERA BIGOTT SUCS y sus extrabajadores, cuyos expedientes cursan ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: ADMITE la solicitud planteada; TERCERO: SOLICITA al Presidente del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recabar de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Juicio y Superiores del Trabajo de esa Circunscripción Judicial todas las demandas, por pagos de días de descanso compensatorios entre la empresa CIGARRERA BIGOTT SUCS y sus extrabajadores y ordenar la remisión inmediata de cada uno de los expedientes a esta Sala de Casación Social. CUARTO: ORDENA a la Secretaría que notifique la presente decisión al Presidente del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, efectuándose la misma vía telefónica, conforme con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin menoscabo de que simultáneamente se le remita el oficio correspondiente, a los fines que tome todas y cada una de las medidas pertinentes en razón de la presente decisión.
Palabras clave
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