Sentencia N° 1258 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1258, Exp. 16-322, 13/12/2017
Expediente16-322
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió declarar inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Marco Antonio Mauco Noda en relación con un juicio de desconocimiento de paternidad. La decisión se fundamenta en que no se cumplieron los requisitos necesarios para la admisión del avocamiento, específicamente en cuanto a la falta de reclamación oportuna de las irregularidades alegadas en la instancia inferior. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del avocamiento, concluyendo que el asunto no cumplía con el tercer requisito, ya que las irregularidades no fueron reclamadas sin éxito en la instancia correspondiente. Además, se destacó que el juicio se encontraba en un tribunal de primera instancia y que la solicitud de avocamiento no era procedente en este caso. Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en nombre de la República.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el avocamiento es una facultad excepcional que permite a un tribunal superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a uno inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados, de conformidad con el artículo 31, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: Articulo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta ley. Asimismo, la mencionada Ley regula el avocamiento, en el Capítulo III del Título VII, a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y solo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institución democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO MAUCO NODA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.993.347, respecto al asunto asignado con el alfanumérico IP31-V-2013-00067 que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientofiliaciónpaternidadtribunalesderechosjusticiaproceso

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