Sentencia N° 892 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0892, Exp. 18-403, 06/12/2018
Expediente18-403
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Pascualino Salvatore Salemi Castellana en relación con su juicio de divorcio contencioso contra Jessica Laura Waldman Rondón. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se evidencia un desorden procesal grave ni razones de interés público que justifiquen la intervención del Tribunal Superior. Además, se señala que las apelaciones interpuestas aún estaban pendientes de resolución, lo que impide el avocamiento.
Extracto de la motiva
La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de medios ordinarios. Del contenido de los preceptos legales transcritos, se extraen los siguientes presupuestos de admisibilidad: 1. Que el asunto debe estar cursando ante algún tribunal del país, independientemente de su jerarquía y la especialidad, y de la etapa procesal en que se encuentre la causa. 2. Que se produzca un grave desorden procesal o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. 3°. Que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas, sin éxito, en la instancia a través de los medios ordinarios.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial del ciudadano PASCUALINO SALVATORE SALEMI CASTELLANA de la causa identificada alfanuméricamente como AP51-V-2015-08058, así como de los cuadernos separados AH52-X-2016-128, AH52-X-2016-129; AH52-X-2018-150, AH52-X-2018-171 AP51-R-2018-004372, AP51-R-2018-005185, AP51-R-2017-013012 y AP51-R-2018-004370; SEGUNDO: NIEGA la medida cautelar innominada de suspensión del juicio principal y sus incidencias.