Sentencia N° 345 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0345, Exp. 19-129, 14/08/2019
Expediente19-129
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Gilbert Enrique Díaz Sequera, en representación de Maileth Josefina Sánchez, abuela materna de tres menores. La solicitud se fundamenta en la preocupación por el bienestar de las menores, quienes se encuentran bajo el cuidado de su madre, a quien se le investiga por trato cruel y otros delitos. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos de admisibilidad para el avocamiento, ya que las irregularidades alegadas no fueron reclamadas oportunamente en la instancia correspondiente.
Extracto de la motiva
Con relación al segundo de los requisitos que exige que el asunto cuyo avocamiento se solicita, curse ante algún otro tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. Esto significa, que la causa esté pendiente, es decir, en trámite en sentido amplio y si el juicio comienza con la interposición del libelo de demanda y concluye con la ejecución total y definitiva de la condena establecida en la sentencia definitiva, esto quiere decir que la Sala puede avocar un juicio, incluso después que la sentencia definitiva quede firme, esto es, en fase de ejecución. Ahora bien, no es suficiente que el proceso esté en curso, sino que además debe estar en otro tribunal de la República, esto es, ante un tribunal distinto e inferior dentro del escalafón judicial, pues estima esta Sala que no es procedente avocar un asunto si se encuentra en la misma Sala o en otra Sala del Tribunal Supremo. En el caso sub examine, el proceso cuyo avocamiento ha sido solicitado, como se indicó supra, está referido a las demandas por Colocación Familiar, Retención Indebida y Restitución de la Responsabilidad de Crianza, instituciones familiares, afines con la materia atribuida a esta Sala, de las cuales están conociendo el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, con motivo la primera de las indicadas por la solicitud de Colocación Familiar que interpuso la parte actora en su condición de abuela materna de la adolescente S.V.B.R., y las niñas V.I.H.R y A.S.R.S., y las dos últimas causas, por motivo de demanda de Retención Indebida y solicitud de Restitución de la Responsabilidad de Crianza, incoada por la ciudadana María Alejandra Rodríguez Sánchez, en su carácter de madre de la adolescente y de las niñas de autos, lo cual fue acordado a través de medida preventiva, contra la cual la parte actora ejerció oposición; materia afines con la competencia atribuida a esta Sala de Casación Social, por lo que conforme al artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se considera que está cumplido el primer requisito de admisibilidad de la solicitud de avocamiento.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la representación judicial de la parte actora ciudadana MAILETH JOSEFINA SÁNCHEZ.