Sentencia N° 122 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 122, Exp. 19-236, 16/12/2020
Expediente19-236
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónNo es competente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por varios ciudadanos del sector campesino. La solicitud se fundamentó en desórdenes procesales y violaciones al ordenamiento jurídico que afectan la Federación Campesina de Venezuela. La Sala, tras examinar la situación, determinó que no era competente para conocer el avocamiento y ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional del TSJ.

Extracto de la motiva

Finalmente en esta descripción detallada de los hechos acontecidos en la FEDERACIÓN CAMPESINA DE VENEZUELA, sus Empresas y Fundaciones, en que se ha afectado su patrimonio, donde se han generado sentencias contradictorias, con desorden procesal, entre otras y entendiendo que la naturaleza de la competencia correspondiente está enmarcada dentro de esta Sala Social, por tratarse de jurisdicción agraria; se hace necesario, la verificación y acumulación de estos asuntos, para que sean revisados por esta máxima autoridad judicial y pueda restablecerse el orden jurídico pertinente, así como la verificación de la legitimidad de las actuaciones y autoridades, que permitan darle al pueblo campesino, pescador y acuicultor lo que le corresponde, logrando con ello que el estado venezolano, pueda obtener la cooperación en materia de soberanía agroalimentaria, que logre dar respuesta en esta área necesaria para la reactivación del aparato productor, primer motor económico promovido por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

PRIMERO: Que NO ES COMPETENTE para pronunciarse sobre la admisión del avocamiento planteado... SEGUNDO: Que la COMPETENTE para conocer y decidir sobre la admisión de la presente solicitud de avocamiento es la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ORDENA remitir el presente expediente.

Palabras clave

avocamientoFederación Campesina de Venezueladesórdenes procesalesSala Constitucional

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