Sentencia N° 283 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 283, Exp. 21-092, 10/12/2021
Expediente21-092
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por AGROALIMENTARIA RIO, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, ya que las causas relacionadas no presentaban un grave desorden procesal ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico. Además, se destaca que el Juzgado Superior Agrario había actuado conforme a la ley en los procesos relacionados con la medida de protección a la producción agroalimentaria y la acción posesoria por despojo.
Extracto de la motiva
Aseveró que: “(…) en fecha 30 de marzo de de 2021, [su] representada fue despojada de manera arbitraria y violenta por un grupo de personas que dijeron trabajaban para el señor JOSE ENRIQUE RINCÓN RINCÓN (…) representante legal de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN LAMAR, C.A., (…) y [por] el señor JOAN MANUEL FERREIRA ROSILLO (…) representante legal de la empresa AQUATIC FEEDS, C.A. (AQUAFICA) (…) junto con ellos llegó un ciudadano quien dijo llamarse Luis Ángel Maldonado en nombre de la empresa INVERSIONES BOSCÁN, C.A., (INVERBOCA), representada por el ciudadano ALFREDO AUGUSTO BOSCÁN SEGOVIA (…) procediendo a realizar una denuncia en la Fiscalía Veintiuno (21) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07 de abril de 2021, además de introducir por ante el Juzgado Tercero Agrario de Primera Instancia (…) en fecha 20 de Abril de 2021, una ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, la cual fue admitida (…) pero posteriormente el Juzgado Tercero en fecha 24 de Mayo de 2021, declina competencia y lo remite a Juzgado Superior, por lo que el Juez (…) está en conocimiento de la forma en que la accionante se hizo posesión del Fundo Arapuey y aun así mantiene el Amparo que les otorgó y mantiene suspendido los efectos de la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria decretada por el Juzgado Tercero Agrario de Primera Instancia.”. (Sic). (Destacados del original). (Agregados en corchetes de la Sala).
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROALIMENTARIA RIO, C.A., (ARCA).