Sentencia N° 284 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 284, Exp. 22-181, 14/12/2022
Expediente22-181
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Amalirey Joselin Morales Díaz solicitó avocamiento de procesos judiciales relacionados con la identidad de su hijo A.A.C.M., argumentando violaciones a su derecho a la identidad. La Sala de Casación Social del TSJ admitió la solicitud, considerando que existían irregularidades procesales que comprometían el interés superior del niño. Se ordenó la suspensión de los procedimientos en curso y la remisión inmediata de los expedientes correspondientes.

Extracto de la motiva

Esta Sala considera imperativo examinar la naturaleza de la pretensión deducida, a fin de verificar que la materia sea de la competencia atribuida a esta Sala. En este sentido, se evidencia que la solicitud de avocamiento fue esbozada en aras del interés superior del niño A. A. C. M., también mencionado como R. A. C. M., con el fin de garantizarle el derecho constitucional a la identidad, que a su vez comprende el derecho a obtener documentos públicos que comprueben su identidad. Así, se observa que la solicitud de avocamiento de la causa judicial principal y los asuntos relacionados, según los hechos establecidos por la ciudadana Amalirey Joselin Morales Díaz, está enmarcada en la presunta irregularidad relacionada con las actas de nacimiento de su menor hijo A. A. C. M., también mencionado como R. A. C. M., que obra en detrimento de su derecho a la identidad; materia que es afín con una de las competencia que corresponden a esta Sala de Casación Social (agraria, laboral y protección de niños, niñas y/o adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues en principio, sólo la Sala que normalmente conoce la materia vinculada con los hechos ventilados, está en condiciones de resolver más adecuadamente la causa sobre la cual se avoca; y visto que, el presente asunto versa sobre hechos relacionados con la materia de protección de niños, niñas y/o adolescentes; se considera que este primer requisito de admisibilidad para poder avocarse al conocimiento y decisión del asunto judicial en referencia, se encuentra satisfecho. Así se establece.

Dispositiva

Se admite la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana AMALIREY JOSELIN MORALES DÍAZ, asistida por los abogados Yuli Torres y José Martínez, respecto de la causa principal signada bajo el N° JMS1-S-0183-19, y se ordena la SUSPENSIÓN inmediata del curso de las causas y se PROHÍBE la realización de cualquier actuación procesal en los expedientes so pena de nulidad.

Palabras clave

avocamientoidentidadmenorderechosirregularidades

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