Sentencia N° 513 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 513, Exp. 23-224, 30/11/2023
Expediente23-224
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por Marviel Deseere Santana Guevara, en representación de varios ciudadanos, respecto a una demanda de asamblea y medida autónoma de protección a la actividad agroalimentaria. Se argumenta que existe un grave desorden procesal en el caso, lo que justifica la intervención del Tribunal Supremo para salvaguardar la seguridad y soberanía agroalimentaria del país. La decisión incluye la suspensión inmediata del curso de la causa en el Juzgado Agrario y la adopción de medidas provisionales para garantizar la continuidad de la producción agroalimentaria.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un tribunal superior, atraer para sí el examen y decisión de una causa, cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, está atribuido a uno inferior. En nuestro sistema, tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, se encuentra expresada en el numeral 1, del artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Artículo 31.- Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley”. Adicionalmente, la mencionada Ley regula el avocamiento, en el Capítulo III del Título VII “De los Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia”, a través de las disposiciones siguientes: “Artículo 106.- Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”. “Artículo 107.- El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. “Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida”. “Artículo 109.- La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido. Las normas transcritas consagran la facultad para avocar que tiene cada una de las Salas de este Alto Tribunal, así como los requisitos de admisibilidad, el procedimiento, los supuestos de procedencia y el contenido de la sentencia. Específicamente, respecto a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, de conformidad con los artículos antes indicados y de acuerdo con lo establecido por esta Sala en sentencia Nro. 0063 del 1° de febrero de 2018 (caso: José Rafael González Guevara), para poder avocarse al conocimiento de alguna causa deben concurrir los elementos siguientes: i) que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales; ii) que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre; iii) que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios; y iv) que el asunto cuyo avocamiento se solicita, se trate de un caso que produzca un grave desorden procesal o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Dispositiva

Se ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Marviel Deseere Santana Guevara, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Florinda del Carmen Ángel Rojas, Merwin Oswaldo Valera Pacheco, Edinson Antonio Godoy y Eleazar Antonio Montilla Carrillo, en su condición de terceros interesados, respecto del expediente judicial signado con el alfanumérico A-0799-2023. Se ORDENA al Juzgado de Primera Instancia Agrario la SUSPENSIÓN INMEDIATA del curso de la causa y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el expediente so pena de nulidad.

Palabras clave

avocamientoprotección agroalimentariadesorden procesalseguridad alimentaria

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